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Reforma subsidio de desempleo

Estas son las condiciones para cobrar paro y sueldo a la vez y los trabajadores que pueden compatibilizarlo

El nuevo régimen de compatibilidades entre empleo y ayudas por desempleo comineza a aplicarse desde el 1 de abril de 2025

Lunes, 9 de septiembre 2024, 18:51

A partir del 1 de abril de 2025 el panorama laboral español experimentará un cambio significativo con la entrada en vigor de la reforma del subsidio por desempleo, aprobada ya por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Esta medida, que permitirá compatibilizar el cobro de la prestación con un empleo a tiempo completo, es un intento del Gobierno de incentivar la reincorporación al mercado laboral de los parados de larga duración.

De esta forma podrán cobrar paro quienes tengan un salario bruto anual de hasta 31.500 euros al año, una cifra que prácticamente duplica el salario mínimo. Aquí tienes las claves para entender qué trabajadores se beneficiarán de poder cobrar su sueldo y el subsidio de desempleo al mismo tiempo y las condiciones necesarias:

¿En qué consiste la reforma del subsidio de desempleo?

La principal novedad radica en la posibilidad de mantener el subsidio, tanto asistencial como contributivo, durante 180 días mientras se desarrolla una actividad laboral a jornada completa. Esta medida, que hasta ahora estaba restringida a ciertos colectivos, se amplía a todos los desempleados que cumplan los requisitos establecidos.

Así por ejemplo, si un parado que lleva diez meses registrado como tal y pasa a trabajar, solo podrá cobrar un mes este complemento; si lleva 11 meses como desempleado, lo recibirá dos meses; y si está en el mes 12, durante 90 días. A partir del mes 13 en situación de paro, ya la cuantía la recibirán durante 180 días como máximo. Eso sí, el reloj seguirá corriendo y le quitará derechos de cara a otra futura prestación.

¿Quiénes pueden cobrar subsidio y sueldo al mismo tiempo?

Para acceder a esta compatibilidad, los desempleados deberán cumplir con los siguientes criterios:

Condiciones

  • Duración del desempleo: Haber estado inscritos como demandantes de empleo durante al menos un año

  • Tipo de contrato: El trabajo debe ser por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial

  • Renta: Los ingresos mensuales no pueden superar el 225% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

¿Cómo se calcula la cuantía de la prestación?

La cantidad a percibir variará en función de diversos factores, como el tiempo que se lleve en desempleo, la jornada laboral y el tipo de contrato. En general, la cuantía irá disminuyendo progresivamente a medida que avance el tiempo.

Además de la compatibilidad con el empleo, la reforma introduce otras mejoras significativas:

Otras mejoras

  • Extensión a nuevos colectivos: Se amplía la cobertura a mujeres víctimas de violencia de género, emigrantes retornados y otros grupos vulnerables

  • Incremento de las prestaciones: Se elevan las cuantías de los subsidios durante los primeros meses de percepción

  • Mayor flexibilidad: Se introducen medidas para facilitar la conciliación laboral y familiar

El Gobierno central confía en que esta reforma tenga un impacto positivo en la reducción del desempleo de larga duración y en la mejora de la empleabilidad de los trabajadores. Al permitir compatibilizar el cobro del subsidio con un empleo, se pretende incentivar la búsqueda activa de empleo y se facilita la transición hacia la vida laboral.

Los sindicatos han mostrado su apoyo a esta reforma, destacando su contribución a la mejora de las condiciones de vida de los desempleados. Por su parte, la patronal ha expresado algunas reservas, aunque reconoce la importancia de facilitar la reinserción laboral.

Tipos de sanciones

El Gobierno aprovechó la reforma del subsidio para modificar las sanciones que impone a los perceptores y reforzar el control en los supuestos de capitalización de la prestación por desempleo, además de introducir facilidades para que los beneficiarios devuelvan aquellas cantidades que han percibido de manera indebida.

Así por ejemplo, si el desempleado no comunica que ya no reúne los requisitos para cobrar la prestación o el subsidio o de cualquier circunstancia que conlleve su percepción indebida, ya no será sancionado con la extinción de la ayuda, sino que será sancionado con tres meses de suspensión para la primera infracción, seis meses para la segunda y la extinción para la tercera. Además, dejará de ser falta leve la falta de inscripción como demandantes de empleo de los beneficiarios.

De igual manera, la norma sustituye la infracción leve de falta de acreditación de la búsqueda activa de empleo por el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad, de competencia de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, excepto en las ciudades de Ceuta y de Melilla.

¿Cuáles son las nuevas causas de suspensión de la prestación por desempleo?

Incumplimiento del acuerdo de actividad: Si una persona deja de cumplir con las actividades que se le han asignado para buscar empleo (cursos, talleres, etc.), se le puede suspender el subsidio. Esto busca garantizar que las personas que reciben el subsidio se esfuercen activamente por encontrar trabajo.

No presentar la documentación requerida: Todos los que cobran el subsidio deben presentar ciertos documentos de forma periódica para demostrar que siguen cumpliendo los requisitos. Si no se presentan estos documentos a tiempo, se puede suspender el cobro.

No estar inscrito como demandante de empleo: Para cobrar el subsidio, es necesario estar registrado como persona que busca trabajo. Si alguien deja de estar registrado, se le puede suspender el subsidio, a menos que esté trabajando a tiempo completo y compatibilizando el trabajo con el cobro del subsidio.

No reincorporarse a un puesto de trabajo fijo-discontinuo: Los trabajadores fijos discontinuos tienen periodos de actividad y otros de inactividad. Si un trabajador de este tipo es llamado a trabajar y no se reincorpora sin una justificación válida, se le puede suspender el subsidio.

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