A. Algaba
Martes, 20 de mayo 2025, 11:14
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa ... que condenó a tres años y medio de prisión a el 'argelino, el joven declarado culpable por un jurado popular de homicidio por imprudencia grave por la muerte de Santi Coca tras recibir una paliza en el exterior de una discoteca de Donostia el 26 de abril de 2019.
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El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por la Fiscalía, al que se adhirió el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián (acusación popular), que, entre otras cuestiones, alegó incongruencia en los razonamientos del veredicto y en la sentencia que lo recoge porque, tal y como se desarrollaron los hechos, «no es razonable considerar que la conducta del acusado fuera imprudente y no dolosa».
El Superior vasco precisa que en ningún momento el tribunal del jurado ha considerado como hechos probados aquellos que pudieran calificarse como homicidio doloso porque «claramente rechazó» que al acusado, representado por el abogado Álex Palacio, se le representara la posibilidad de que con sus actos creaba un riesgo importante para la vida del menor.
Recuerda que en las preguntas destinadas al jurado para determinar los hechos probados en el objeto del veredicto, el magistrado-presidente propuso dos niveles de responsabilidad criminal en la actuación del acusado fundados en la posible existencia de dolo eventual y de imprudencia grave, y que el jurado orientó sus votos favorables hacia esta última opción, descartando que en la actuación del acusado concurriera el dolo eventual.
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El TSJPV explica «que el dolo eventual exige la doble condición de que el sujeto conozca o se represente la alta probabilidad o riesgo serio y elevado de producción del resultado que su acción contiene, y además que se conforme, asuma, o acepte esa eventualidad decidiendo ejecutar la acción».
«Cuando el jurado afirmó que el acusado no tenía intención de crear un riesgo importante para la vida» del menor, «no estaba razonando de forma arbitraria; seleccionó aquellos aspectos de la hipótesis de la acusación que sí habían quedado acreditados y, al mismo tiempo, proclamó el insuficiente valor incriminatorio de las pruebas directas e indirectas para construir la autoría dolosa», añade el TSJPV.
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Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Este procesado, para quien la Fiscalía y la acusación popular ejercida por el Ayuntamiento de Donostia solicitaban una condena de 20 años cárcel, dejó de comparecer en el juzgado de Irun, donde debía personarse cada 15 días. La justicia dejó de saber de él octubre de 2022, y en febrero de 2023 emitió una orden de búsqueda y captura. Resultó infructuosa, lo que obligó a aplazar el primer juicio, previsto para marzo de 2023, y a que el segundo se celebrara sin él entre noviembre y diciembre del año pasado.
En esta vista oral comparecieron por tanto los otros cinco procesados, y el tribunal del jurado absolvió a cuatro de ellos y solo al quinto restante lo declaró culpable de un delito de homicidio imprudente y de lesiones leves. El magistrado-presidente del tribunal le impuso, en una sentencia fechada el 9 de enero de 2024, una pena de tres años y medio de cárcel, la misma condena y la misma imputación que acordó para el único acusado que faltaba por juzgar, que permanecía en prisión desde que fuera detenido el pasado febrero en la localidad sa de Draguignan.
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