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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la condena del asesino de Aintzane Pujana, un errenteriarra de 24 años en el momento ... de los hechos, en enero de 2021, a la prisión permanente revisable, la primera en Gipuzkoa, después de desestimar el recurso presentado por la parte acusada, que decidió dar ese paso alegando «incongruencia en el veredicto y en la resolución que lo recoge» al entender que «no se aprecia en la acusada un miedo insuperable hacía él como eximente completa o incompleta en relación con el delito de asesinato», defendiendo que fue ella, su pareja, «la autora material y por lo tanto la única a la que se le puede atribuir el resultado de muerte» de la donostiarra de 32 años que perdió la vida la madrugada del 2 de enero de 2021.
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La Fiscalía de Gipuzkoa retiró a la mujer procesada las acusaciones de los delitos de prostitución al probar que era el acusado el que gestionaba los servicios como proxeneta y el de detención ilegal contra la libertad sexual, ya que ella también fue encerrada en el coche junto a la víctima la noche del 1 de enero. Este último delito era indispensable junto al de asesinato para pedir la prisión permanente revisable. Le mantuvo el delito de «asesinato», en calidad de coautora, por lo que recibió una condena de no más de 20 años de internamiento en régimen cerrado en un centro psiquiátrico y a 10 años de prisión como autora material confesa de las puñaladas que acabaron con la vida de Pujana. La Audiencia Provincial de Gipuzkoa le aplicó la eximente incompleta de alteración psíquica y el atenuante de confesión.
La mujer, también guipuzcoana y de 23 años en el momento de los hechos, reconoció durante el juicio que «la apuñalé en el estómago. No lo hice queriendo, pero temía por mi vida», y la Audiencia Provincial de Gipuzkoa esgrimió que efectuó esos hechos bajo «un miedo insuperable» que sirvió como eximente, ya que también declaró que lo hizo porque «temía» por su vida.
El TSJPV ha respondido, a ese recurso, «que la instrumentalización del autor material por parte del autor mediato no solo es posible a través de la eximente de miedo insuperable, sino también de la eximente completa o incompleta de anomalía o alteración psíquica», hecho que quedó probado durante el juicio de que la coautora sufría trastorno límite de personalidad y un 78% de discapacidad. «Padecía un trastorno límite de personalidad que anulaba notablemente su capacidad volitiva al extremo de no haberse podido oponer a los mandatos del otro acusado y no hubo incongruencia alguna en la fundamentación del tribunal al considerar que el autor mediato era él, la autora material ella y la atribución del resultado de muerte a ambos».
El Tribunal añade que la coacusada aportó información probatoria esencial y que su versión fue corroborada por datos objetivos evidenciados en la autopsia y por otros medios de prueba, «asumiendo la realización material del apuñalamiento siguiendo las órdenes del varón con la consiguiente asunción de responsabilidad y sin afán de atenuación o exoneración».
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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