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La entrada en vigor, el pasado 29 de septiembre, de la controvertida Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales incorpora ... muchos cambios encaminados a proteger a las mascotas. La norma fija las condiciones mínimas en las que estos deben vivir, aborda la educación de sus dueños y establece prohibiciones y obligaciones respecto a la forma en la que estos pueden ser trasladados. Y esto afecta a la forma de movernos en coche.
Por primera vez, la ley impone fuertes sanciones (de hasta 10.000 euros) para aquellos que dejen a un animal encerrado en un coche, pero también exige determinadas condiciones a los vehículos para el transporte de mascotas. La nueva norma, por ejemplo, especifica que estos deben contar con «un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort» (artículo 59), lo que deja fuera a los coches antiguos sin aire acondicionado. Conviene tenerla en cuenta ya que las sanciones son severas.
Infracciones leves: cuando el conductor no cumpla con las obligaciones marcadas por la ley, sin que ello provoque «daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal», podrá ser apercibido o tener una multa de entre 500 y 10.000 euros.
Infracciones graves: cuando, por acción u omisión, el incumplimiento de la norma implique «daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les cause la muerte o secuelas graves». Aquí se incluiría mantener, de forma permanente, a un animal dentro de un vehículo (al igual que en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos o patios). Entre 10.001 y 50.000 euros.
Infracciones muy graves: cuando la inobservancia de la ley ocasione la muerte del animal, la sanción puede oscilar entre 50.001 y 200.000 euros.
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