José Ibarrola

Brecha de género: Europa falla a las mujeres

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el complemento por hijos en la pensión es jurídicamente discutible y socialmente miope

Fernando Luján de Frías

Vicesecretario General de Política Sindical de UGT y profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Madrid

Sábado, 17 de mayo 2025, 00:14

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este 15 de mayo una sentencia que merece ser calificada de preocupante. En respuesta ... a las cuestiones planteadas por dos tribunales españoles —el Juzgado de lo Social de Pamplona y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid—, el TJUE falla que la normativa española que reconoce automáticamente a las mujeres con hijos un complemento de pensión contributiva para reducir la brecha de género —previsto en el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social—, pero exige a los hombres ciertos requisitos adicionales, constituye una discriminación directa por razón de sexo contraria a la Directiva 79/7/CEE.

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El razonamiento del tribunal es jurídicamente discutible y socialmente miope. Concluye que, dado que algunos hombres podrían haber visto también perjudicadas sus carreras profesionales por el cuidado de sus hijos, no resulta legítimo tratar de forma distinta a progenitores de distinto sexo. Y sin embargo, ignora que ese tratamiento diferencial no es caprichoso, sino una respuesta jurídica ponderada frente a una desigualdad estructural acreditada: la que sufren las mujeres a lo largo de su vida laboral y que tiene un reflejo palmario en sus pensiones.

Los datos lo respaldan con contundencia. En abril de 2025, la pensión media de los hombres fue de 1.568,33 euros; la de las mujeres, de 1.076,53. El 83,5% de las personas que solicitan reducción de jornada por cuidados son mujeres. Y el 73,6 %del empleo a tiempo parcial lo ocupa también el sexo femenino. Esos son los efectos concretos de una organización social que continúa depositando sobre las mujeres la mayor parte del trabajo de cuidados no remunerado –de ahí su vinculación con los hijos–, lo que condiciona sus cotizaciones, su promoción profesional y sus pensiones.

Frente a esta evidencia, el TJUE aplica una concepción formal de la igualdad, anclada en una directiva ya envejecida de 1978—, cuyo enfoque es incapaz de dar respuesta a los desafíos actuales de equidad y justicia social. La equiparación abstracta entre hombres y mujeres que hace la sentencia no solo desatiende las estadísticas oficiales y la experiencia acumulada, sino que además obstaculiza las medidas de acción positiva que pretenden corregir esas desigualdades reales.

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Cabe recordar que el complemento por brecha de género fue introducido en 2021 para dar cumplimiento a una sentencia previa del propio TJUE, que había declarado discriminatoria la versión anterior del artículo 60 por excluir a los hombres. En esta nueva regulación, fruto del acuerdo entre organizaciones empresariales, sindicatos y Gobierno, se abrió el también a los hombres, pero exigiendo que acreditaran una afectación real en su carrera profesional: lagunas de cotización o una caída significativa en sus bases tras el nacimiento o adopción de sus hijos. Ahora, sin embargo, el TJUE considera que esa exigencia es discriminatoria y, al eliminarla, desarma el sentido original de la medida, transformando un instrumento para corregir una desigualdad estructural en un incentivo genérico a la paternidad.

El problema va más allá del plano técnico. Esta sentencia pone de relieve un dilema más profundo: ¿Puede seguir la Unión Europea combatiendo las desigualdades sociales del siglo XXI con una arquitectura jurídica del siglo XX? Si no somos capaces de adaptar nuestras normas y su interpretación a la realidad social, corremos el riesgo de que el principio de igualdad se convierta en una trampa: un obstáculo para la justicia material en lugar de un instrumento para alcanzarla.

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Más grave aún es el contexto político en el que esta decisión se produce. El auge de fuerzas reaccionarias y el cuestionamiento abierto de las políticas de igualdad en varios Estados obligan a repensar el papel del Derecho social europeo como muro de contención. No basta con invocar valores comunes: hay que dotarlos de mecanismos normativos eficaces que los defiendan. Y eso implica revisar la Directiva 79/7/CEE para introducir expresamente la posibilidad —y la legitimidad— de medidas de discriminación positiva en materia de pensiones y Seguridad Social, cuando existan, como ocurre en España, desigualdades estructurales constatables.

En definitiva, si Europa no quiere abdicar del pilar social que la sustenta, debe asumir que la igualdad real exige un trato desigual cuando las condiciones de partida no son las mismas. La sentencia de hoy es una llamada de atención: mantener una interpretación plana y neutra del principio de igualdad puede acabar reforzando las desigualdades que dice combatir.

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El Derecho, cuando ignora la realidad, deja de ser herramienta de justicia para convertirse en formalismo estéril. Cuando Europa falla así, no solo dicta una sentencia: comete un error. Porque si el Derecho olvida la desigualdad que pretende corregir, deja de hacer justicia. Y una Europa que falla contra la igualdad, falla como proyecto.

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