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A. Rallo
Valencia
Lunes, 19 de mayo 2025, 13:21
Las esperadas decisiones de la Audiencia sobre la investigación de la dana han comenzado a producirse. Se trata de autos que tanto las defensas ... como las acusaciones aguardaban con enorme expectación ante el giro de los acontecimientos que podría marcar el tribunal o también, como finalmente ha sido el caso, en la confirmación de las decisiones de la magistrada instructora. Han participado los seis magistrados de la sección debido a la relevancia del asunto. Una circunstancia que no suele ser habitual.
La primera resolución afecta al papel de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, en la gestión de la emergencia y si este rol pudo tener una responsabilidad penal. La jueza ya había descartado cualquier indicio penal de la dirigente socialista. El tribunal de la Sección Segunda valida ese criterio.
La Sala ha decidido initir la querella formulada por la asociación Hazte Oír contra la delegada del Gobierno. De igual modo, confirma la decisión inicial de excluir de la investigación los daños materiales. La entidad consideraba que Bernabé tenía competencias en el ámbito de la Protección Civil aparte de que pudo instar a la declaración del nivel 3 de la Emergencia.
El Tribunal repasa la legislación y concluye en idénticos términos a los de la jueza. La Ley 13/2010 resulta clara. «El Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat». A la conselleria -la que se encargue de estos cometidos- le corresponde dirigir el Centro de Coordinación de Emergencia y al consellera situarse al frente del operativo. Una función que puede asumir también el presidente de la Generalitat. Un supuesto que nunca llegó a producirse.
La mera referencia que se efectúa en el recurso al art 36 de la Ley 17/15 es «insuficiente», pues de ahí no se desprende esa posición de garante. «Los delegados del Gobierno, bajo las instrucciones del Ministerio del Interior, coordinarán las actuaciones en materia de protección civil de los órganos y servicios de la istración General del Estado en cooperación a su vez con los órganos competentes en materia de protección civil« de las autonomías.
La posición de garante es esencial en los delitos de comisión por omisión. Es esta, de hecho, una de las claves de la imputación de los dirigentes autonómicos. La responsabilidad de un gobernante «de protección directa de deberes jurídicos de personas o la sociedad». En aquel momento, dictar órdenes oportunas para salvaguardar la vida de las personas, que se vieron sorprendidas por la riada del 29 de octubre.
El otro de los puntos en apariencia conflictivos, según los querellantes, era la pasividad de la delegada al no instar a la declaración del nivel 3 de la emergencia. Algo que, según los magistrados, no permite vincular esto con el trágico resultado de la dana. Lo explican de esta forma: «No justifican eficazmente cómo es posible que la conducta que se le atribuye al no efectuar la solicitud haya producido ese resultado». Además, recuerda que se trata «de una actividad interna dentro de la organización istrativa, que ella (Bernabé) no tiene competencia para acordar, y que ni siquiera es solicitada por quien tiene la competencia de protección civil», es decir, la Generalitat.
En la misma línea, rechaza la existencia de un delito de omisión de socorro -no concretan a quién y de qué modo afectó esa actuación- y la posibilidad de un delito de prevaricación. No se llegó a dictar una resolución en un sentido u otro sino que todo lo denunciado es un proceso previo de los trámites istrativos.
En otro auto, el Tribunal ratifica la exclusión de los daños materiales de la investigación judicial al entender que no cabe identificar, a partir del contenido de la querella y el recurso analizados, «que pueda atribuirse a la ausencia de ejecución de obras de mantenimiento o modificación de cauces la condición de omisión penalmente relevante, atendiendo a los daños que pudieran haberse producido por dicha omisión».
La Sala ha ratificado otras resoluciones de la instructora, como la exigencia de una fianza de 6.000 euros a la asociación Liberum para permitirle el ejercicio de la acción popular y que varios ciudadanos pudieran ejercer la acusación particular sin haber resultado lesionados o tener a fallecidos entre sus familiares pero sí haber sufrido daños materiales.
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