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David Guadilla
Jueves, 5 de junio 2025, 11:20
El Tribunal Supremo ha ordenado al Gobierno central la urgente adopción de medidas para hacerse cargo de los más de mil menores migrantes no acompañados ... que se encuentran en Canarias y quieren pedir asilo. Los magistrados reiteran el llamamiento que ya hicieron hace meses ante el «claro incumplimiento» por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez. Además, avisa de que si vuelve a desoír sus órdenes adoptará medidas coercitivas, sanciones e incluso recurrirá a la vía penal.
Tras la vista celebrada el 29 de mayo, el Supremo entiende que se ha constatado el «claro incumplimiento» de la medida cautelar acordada el 25 de marzo pasado, al no haberse evaluado a ningún menor en los dos meses transcurridos, ni elaborado una relación completa y precisa de los mismos. Todo ello, señala, implica un total desconocimiento de los derechos que la legislación relativa a la protección internacional reconoce a los solicitantes de asilo, muy especialmente a los que se encuentran en situación de «vulnerabilidad y necesidad».
Los magistrados insisten en que, «hasta el momento, en claro incumplimiento de la medida cautelar acordada -son ya dos los requerimientos incumplidos-, la istración estatal ni se ha implicado eficazmente en garantizar el de estos menores a las condiciones de acogida que resultan de su competencia, ni ha adoptado medidas eficaces para corregir la masificación en la tramitación de solicitudes, circunstancia que se erige en presupuesto de la anterior».
«Ni siquiera se ha elaborado por parte de la istración del Estado una relación completa, detallada y precisa de los menores que se encuentran en dicha situación, en torno al millar, muchos de ellos sin ni siquiera haber podido formalizar aún su solicitud en el transcurso de un año, presupuesto necesario para que éstos puedan acceder a dicho estatuto, así como para el eficaz seguimiento de su aplicación», revela el Supremo.
Tras estas consideraciones, el auto establece cuatro puntos a tener en cuenta:
Establece que en el plazo improrrogable de 30 días, se dote de los medios personales y materiales necesarios a las oficinas istrativas encargadas de la tramitación de estas solicitudes de protección internacional para que sean formalizadas, tramitadas y resueltas en un plazo razonable, sin que pueda transcurrir más de 6 días entre la manifestación de la voluntad de solicitar la protección internacional y la formalización de la solicitud.
Que en el plazo improrrogable de 15 días se articule en la forma que resulte más eficaz la colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la puesta a disposición de los medios y recursos materiales, personales y económicos necesarios para garantizar el de estos menores al completo sistema material de acogida que deriva de su estatuto de solicitantes de protección internacional, con precisión del calendario de reuniones.
Identificación de los responsables del cumplimiento de las medidas acordadas en cada uno de los Ministerios afectados, presumiéndose, en otro caso, que serán quienes sean titulares del correspondiente Departamento Ministerial.
De todo ello deberá darse cuenta detallada a la Sala cada 15 días hasta su completo cumplimiento con advertencia de que se adoptarán las medidas coercitivas previstas en la ley (art. 112 LJCA) en caso de no ser atendido este requerimiento. Esas medidas, según se desprende de la ley, implican posibles multas de 150 a 1.500 euros a las «autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar».
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