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El Tribunal Supremo ha rechazado itir a trámite la querella interpuesta por un grupo de juristas, entre ellos magistrados y fiscales jubilados del máximo órgano ... judicial, contra el rey emérito por delitos contra la Hacienda Pública entre 2014 (tras su abdicación) y 2018. La Sala Segunda (de lo Penal) argumenta que los hechos de los que acusan a don Juan Carlos «no constituyen ilícito penal, se encuentran prescritos o fueron objeto de regularización tributaria». Es decir, el alto tribunal respalda las dos entregas de dinero al fisco que hizo el querellado entre diciembre de 2020 y febrero de 2021 para normalizar su situación fiscal, esto es, casi 5,1 millones de euros.
La querella sostenía que el anterior jefe del Estado, que trasladó su residencia a Emiratos Árabes Unidos en agosto de 2020, «habría cometido cinco delitos fiscales relacionados con rentas y donaciones no declaradas a través de fundaciones como Lucum y Zagatka», vinculadas a don Juan Carlos y a un primo lejano, Álvaro de Orleans, respectivamente. Lucum fue, precisamente, desde donde se recibió el regalo de 100 millones de dólares que hizo el Rey Abdalá en agosto de 2008 a su homólogo español.
Sin embargo, la Sala Segunda, con una resolución firmada por el magistrado Manuel Marchena, ha decidido asumir el criterio del Ministerio Fiscal, contrario a la isión de la denuncia, y señala que «los hechos investigados ya fueron objeto de archivo razonado por parte de la Fiscalía Anticorrupción y que la querella presentada no aporta nuevos datos, pruebas ni documentos que justifiquen reabrir la investigación».
Precisamente, en marzo pasado la Fiscalía del Supremo interesó su archivo recordando en un comunicado que ya abrió diligencias de investigación el 18 de junio y el 5 de noviembre de 2020, y, «tras una exhaustiva investigación, se archivaron el 2 de marzo de 2022». Ahora, el magistrado Marchena, expresidente de la Sala de lo Penal, considera que en términos jurídicos «nada ha cambiado» desde el archivo de hace tres años.
La resolución recuerda que la querella sostenía que el emérito habría cometido cinco delitos fiscales relacionados con rentas y donaciones no declaradas a través de las citadas fundaciones como Zagatka y Lucum. Y explica que el grupo de juristas denunciantes defendían que las regularizaciones tributarias practicadas «no cumplían los requisitos legales para exonerar la responsabilidad penal y que los delitos no habrían prescrito, al tratarse de hechos agravados por la utilización de estructuras opacas en el extranjero».
Del mismo modo, la resolución considera que «la selección fragmentada e interesada» del decreto de archivo de la Fiscalía «no puede ser ahora la causa determinante de la apertura de un proceso penal» contra don Juan Carlos, que está aforado ante el Supremo. Y precisa que un decreto de archivo «no puede ser reformateado para hacerle decir lo que no dice, para transmutar las razones del cierre de una exhaustiva investigación en motivos para la apertura de una causa penal».
Así, el tribunal concluye que itir la querella «supondría convertir a los querellantes en entusiastas valedores de unos intereses tributarios que ya han sido satisfechos, así lo ha confirmado la Hacienda Pública, y hacerlo para la persecución de unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que conceptualmente no son ya constitutivos de delito».
El auto enumera las razones por las cuales los hechos no son perseguibles penalmente: en algunos casos por haberse producido la prescripción de los delitos fiscales investigados, y en otros porque la regularización tributaria efectuada, aunque con errores formales, tuvo efectos exoneradores al haberse realizado antes de que existiera un conocimiento formal de las infracciones fiscales objeto de regularización, «lo que ha permitido recuperar 5.095.148 euros para las arcas públicas», según Marchena.
Los querellantes señalaron que esos cinco delitos fiscales que atribuyen al rey emérito entre 2014 y 2018 no habrían prescrito, a la vez que incidieron en que la Fiscalía informó al abogado de Juan Carlos I hasta en tres ocasiones de que se le había abierto una investigación por la existencia de infracciones tributarias. Una circunstancia que hubiera impedido la regularización fiscal y que está en el fondo de la denuncia.
«El Ministerio Fiscal cuando comunica a un investigado la apertura de unas diligencias de investigación en las que existen datos de actividades irregulares con relevancia tributaria, nunca puede tener un conocimiento pormenorizado de los datos que avalan una posible infracción tributaria porque se trata de una información de la que solo puede tener conocimiento la Agencia Tributaria una vez concluido el expediente sancionador que cierra el paso a la posibilidad de una regularización», exponía la querella.
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