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A. Algaba
Lunes, 27 de septiembre 2021
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado la razón a la Autoridad Vasca de la Competencia (LEA/AVC) en el recurso contencioso-istrativo interpuesto contra el Decreto 200/2019, de 17 de diciembre, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, sobre condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor y con autorización de ámbito nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así, el TSJPV ha anulado los artículos 2.2 y 2.5 del Decreto recurrido, referentes a la exigencia de un intervalo de 30 minutos para solicitar el servicio y a la prohibición de uso de la geolocalización.
LEA/AVC había solicitado la nulidad del intervalo de 30 minutos para solicitar el servicio al restringir la libertad de empresa en perjuicio de los consumidores, además de ser contrario a la Ley 20/2013, así como la nulidad de la restricción a la geolocalización al ser contraria a la Ley 20/2013.
En la sentencia, el TSJPV señala que la exigencia de un intervalo de 30 minutos para solicitar el servicio dificulta de forma extraordinaria a las VTC el al mercado. La Sentencia recoge que «tal espacio temporal, en la práctica, para el sólo es posible de cumplir cuando la necesidad de transporte se conoce con anterioridad e, incluso, se puede saber el horario».
La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso istrativo indica que el número de servicios de esta clase es muy escaso. A este respecto, señala que la mayoría de servicios son urbanos o interurbanos de corta distancia, respecto de los que la decisión de usar el transporte por el viajero se decide de forma inmediata. Si con el servicio de VTC ha de esperar, al menos, 30 minutos, sin que exista ninguna necesidad de espera para usar el servicio del taxi, las posibilidades de al mercado por parte de los VTC serían limitadísimas, pudiendo afirmarse que se trata, en la práctica, de un impedimento para el desarrollo del principio de libertad de empresa, recogido en el art. 38 CE. En la sentencia se recoge que «el servicio de VTC se vería gravísimamente dificultado en su al mercado».
El TSJPV también da la razón a LEA/AVC respecto a la restricción de la geolocalización establecida en el Decreto impugnado. El Decreto trataba de evitar la contratación de viajeros en la vía pública que no hubieran contratado previamente el servicio.
Según, el TSJPV, la geolocalización facilita la contratación, al conocer dónde se encuentra el vehículo más cercano y poder conocer el corte del servicio, pero la contratación ha de ser previa vía telemática y queda plenamente registrada en la aplicación del y en los servicios informáticos de la empresa contratada. No se infringe, por tanto, el requisito de la precontratación si bien lo que se hace es usar la tecnología disponible en este momento.
La Sala entiende que esta restricción no está suficientemente justificada pues, por un lado, no cabe parar manualmente un VTC cuando se encuentra circulando sino que hay que contratarlo previamente a través de una aplicación y, por otro lado, no existe obstáculo alguno para que plataformas de taxi den este servicio a sus clientes, lo que, de hecho, ya se está utilizando aún cuando no mayoritariamente por los titulares de licencias de taxi.
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