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La Campaña de la Renta comenzó el pasado 12 de abril con la posibilidad de aceptar las propuestas de autoliquidación enviadas por la Hacienda foral a los contribuyentes guipuzcoanos. Además, desde este lunes la Hacienda foral ha abierto las puertas de sus once oficinas en nueve localidades del territorio para hacer las declaraciones mecanizadas, las que se realizan de forma presencial y que tienden a ser más complejas al incluir una mayor información fiscal. El último ejercicio, ya saben, está marcado por el impacto de la pandemia en la economía. Con todo, sea cual sea el nivel de renta, existen bonificaciones fiscales en unos determinados conceptos del IRPF que permiten ahorrar la factura con el fisco. Todo un caramelo en tiempos del Covid, cuando los bolsillos están más agujereados.
El hecho de disponer del Concierto Económico permite a las Haciendas forales gozar de competencia propia en varios tributos como el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre el Patrimonio. En este artículo nos detendremos en el primero, que afecta a buena parte de la población guipuzcoana al gravar la renta obtenida durante un año entero.
Lo cierto es que en Gipuzkoa existen bonificaciones fiscales en diecisiete conceptos, que abarcan desde los hijos hasta el alquiler de la vivienda habitual, diferentes inversiones en actividades económicas o aportaciones a sindicatos y partidos políticos. A continuación, detallamos los conceptos y la cantidad permitida para desgravar:
Alquiler de vivienda habitual: con carácter general, el 20% de las cantidades pagadas hasta un límite de 1.600 euros, mientras que para los menores de 30 años es un 30% (límite 2.400 euros) y las familias numerosas un 25% (límite 2.000 euros).
Adquisición de vivienda habitual: con carácter general, se podrán deducir el 18% de las cantidades pagadas en el periodo impositivo, aunque esto sube al 23% en menores de 30 años y familias numerosas si han adquirido la casa a partir del 1 de enero de 2012 y en menos de 35 si la han adquirido antes de la misma fecha. El límite para las viviendas adquiridas antes de 2012 será de 2.160 euros para familias numerosas y 2.760 para menores de 35. Para las compras posteriores al 1 de enero de 2012 el límite será de 1.530 euros para familias numerosas y 1.955 para menores de 30 años.
Inversiones y otras actividades: la Hacienda de Gipuzkoa informa de que serán las mismas que las destinadas a «incentivar las inversiones en activos no corrientes nuevos y la realización de determinadas actividades previstas en el Capítulo III del Título V y en la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades».
Participación de trabajadores en su entidad empleadora: una deducción del 15% para hombres y el 20% para mujeres con un límite anual de 1.500 euros para hombres y 2.000 para mujeres, así como un límite global de 6.000 euros para hombres y 8.000 para mujeres.
Inversión en empresas de nueva o reciente creación; se deducen el 20% de las cantidades pagadas con un límite de 50.000 euros y siempre que no supere el 10% de la base liquidable.
Financiación a entidades con alto potencial de crecimiento: la deducción es del 15%, aunque sube al 30% en entidades de nueva creación. El límite es de un millón de euros, pero no puede dar lugar a a una cuota líquida inferior al 30% de la cuota íntegra de este impuesto.
Constitución de entidades por los trabajadores: la deducción es del 10% para hombres y 15% para mujeres (15% y 20% si se creó en 2020) y el límite global es de 1.200 euros para hombres y 1.800 euros para mujeres (6.000 y 8.000 si se creó en 2020).
Transformación digital del comercio minorista: se permite una deducción del 30% de la cuota íntegra y la base de la deducción es el importe del gasto realizado. El límite para empresas con una cifra de negocios mayor de 500 euros será la opción menor de un 1% de su cifra de negocios o 5.000 euros, mientras que para las empresas con una cifra de negocios de 500 euros o menos, la opción menor de la base de la deducción o 500 euros.
Fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios: se establece una deducción del 30% de la cuota íntegra y la base de la deducción es el importe del gasto realizado. El límite para empresas con una cifra de negocios mayor de 500 euros será la opción menor de un 1% de su cifra de negocios o 5.000 euros, mientras que para las empresas con una cifra de negocios de 500 euros o menos, la opción menor de la base de la deducción o 500 euros.
Descendientes: la deducción es de 603 euros por el primer hijo y va aumentando a 747 por el segundo, 1.261 por el tercero, 1.490 por el cuarto y 1.946 por el quinto y en adelante. Los menores de seis años dan derecho a una deducción de 347 euros.
Anualidades de alimentos a hijos e hijas: esta deducción será de 189,90 euros para el primer hijo y va incrementándose a 224,10 con el segundo, a 378,30 con el tercero, 447 por el cuarto y 583,80 euros a partir del quinto en adelante.
Ascendientes: la deducción es de 289 euros por ascendiente, «cuando conviva con el contribuyente o éste satisfaga cantidades a residencias donde el ascendiente viva de forma continua y permanente», informa la Hacienda guipuzcoana.
Edad: para los casos en que la base imponible en declaración individual sea igual o menor a 20.000 euros, los mayores de 65 años tendrán una deducción de 346 euros y los mayores de 75 años una de 632 euros. La Hacienda foral establece una serie de cálculos individuales para los casos entre 20.000 y 30.000 euros de base imponible que se pueden consultar aquí
Discapacidad o dependencia: las personas con una discapacidad de al menos el 33% tendrán una deducción de 867 euros, mientras que las de más de 65% (grado I) tendrán 1.224 euros de deducción, las de un 75% o más y entre 15 y 39 puntos (grado II) una deducción de 1.428 euros y las personas de una discapacidad de al menos el 75% y 40 puntos o más (grado III) una deducción de 2.040 euros.
Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad: el 30% de esas aportaciones hasta un límite de 3.000 euros.
Cuotas a sindicatos y cuotas o aportaciones a partidos políticos: el 20% de las cantidades pagadas.
Donativos y actividades prioritarias: con carácter general el 20% de las cantidades pagadas, aunque en actividad prioritarias sube al 30% y en mecenazgo al 35%.
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