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El Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) emitió este jueves su quinta y quizás más importante sentencia sobre el controvertido índice hipotecario IRPH, ... una referencia de crédito bancario ya en desuso. La justicia europea abre la puerta a la nulidad de los créditos con el IRPH, lo que en última instancia permitiría a los hipotecados recuperar los intereses pagados bajo la referencia. La Sala Novena del tribunal con sede en Luxemburgo establece, en síntesis, que la justicia española debe estudiar caso por caso cada préstamo, fija una serie de criterios en lo que se refiere a los principios de transparencia y buena fe, y también respecto al diferencial negativo que el Banco de España recomendó aplicar a las entidades bancarias para no incurrir en una posible práctica abusiva. Los afectados podrán reclamar estos intereses a partir de ahora, y en un periodo máximo de hasta cinco años después de una sentencia en firme.
La principal novedad de esta última sentencia y capítulo de disputa de interpretación entre las asociaciones de consumidores y la banca tiene que ver con el requisito de transparencia. En resumen, los afectados defienden que no fueron debidamente informados por los agentes bancarios a la hora de rubricar los contratos sobre el cálculo del IRPH, que se realiza como una media de tipos TAE, lo que se traduce en una duplicidad de comisiones y gastos. En la práctica, esto lleva a que éstas hipotecas siempre sean más caras que las referenciadas al euríbor. Mientras tanto, las entidades bancarias sientan la base de su argumento en que la definición del IRPH viene recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE ) y que, por lo tanto, el principio de transparencia se cumple, una cuestión respaldaba en los fallos del Tribunal Supremo hasta ahora.
Ahora, la justicia europea considera suficiente la referencia en el contrato de la hipoteca a la defición del IRPH recogida en el BOE cuando elementos técnicos, como la Tasa Anual Equivalente (TAE), «resulten suficientemente accesibles para el consumidor medio gracias a las indicaciones dadas por el profesional», según dicta el fallo al que ha tenido este periódico. «En ausencia de estas indicaciones», continúa el texto, «incumbe al profesional ofrecer directamente una defición completa y cualquier información pertinente, en particular por lo que se refiere a una eventual advertencia hecha por la autoridad (la circular del Banco de España enviada a los bancos para que apliquen un diferencial negativo)».
La cuestión prejudicial elevada al TJUE por la jueza Eva Cerón del Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián provocó, como suele ser habitual en estas casos, diversas interpretaciones en uno y otro lado. El abogado donostiarra José María Erauskin, que encabeza la batalla judicial de los hipotecados con el IRPH junto a la letrada Maite Ortiz, considera que en el caso concreto juzgado «no se observa ni que esté la definición completa (del IRPH), ni que se haya aplicado el diferencial negativo. Además, tampoco se remite a la circular del Banco de España». Por lo tanto, a jucio de Erauskin la presunción del cumplimiento de la transparencia «por el mero hecho de que el BOE recoja la defición del IRPH se cae». En cambio, fuentes financieras subrayan a este periódico que «la sentencia cierra la puerta a que se recupen los intereses abonados y hace más difícil anular el IRPH de las hipotecas».
Las entidades bancarias vendieron unos 30.000 créditos de este tipo en Euskadi, y se estima que las hipotecas se encarecieron en hasta 200 euros al mes. Esta última sentencia abre la puerta a que los interesados reclamen los intereses pagados si los juzgados españoles dan la razón a los consumidores y si, en consecuencia, se declara la nulidad del contrato rubricado. Esto implica que si el préstamo no puede seguir sin cláusula de interés y el consumidor decide que prefiere la nulidad del contrato, el banco no puede pretender recuperar el dinero prestado con intereses.
Aunque la sentencia emitida ayer por la Sala Novena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el IRPH fue quizás la más importante por su carácter aclaratorio, la batalla judicial entre consumidores y entidades bancarias no parece que vaya a finalizar pronto. Las diferentes interpretaciones del fallo de una y otra parte avanzan que, pese a la doctrina establecida por la justicia europea, cada caso tendrá que analizarse minuciosamente.
Si la noticia fue celebrada como una «victoria» por la mayoría de asociaciones de consumidores, quienes consideran que el principal argumento respaldado por el Supremo «se cae», fuentes del sector financiero afirman a este periódico que «la sentencia cierra la puerta y hace más difícil anular el IRPH de las hipotecas». Las mismas fuentes agregan que «en base a esta sentencia, el Tribunal Supremo no debería cambiar su jurisprudencia, al estar plenamente respaldada por el pronunciamiento del TJUE».
Además, subrayan que «el requisito de transparencia a las entidades financieras se cumple con la referencia al índice oficial y a su definición a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que los bancos tengan la obligación de informar al consumidor de la definición del índice, ni de su evolución». «En ausencia de la indicación al BOE donde se publica la referencia», continúan, «las entidades cumplen, incluyendo la definición del índice y respetando las obligaciones de la normativa nacional, aplicable en el momento de la formalización del contrato».
Por su parte, la Plataforma de Afectados por el IRPH de Gipuzkoa señaló en un comunicado emitido a última hora de ayer que «el fallo del tribunal europeo recuerda a los magistrados españoles que para acreditar buena fe el profesional debe demostrar que no ocultó al consumidor información».
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