Hora de reclamar por los daños
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Guía para que los afectados en con las aseguradoras. Es imprescindible una documentación gráfica de todos los perjuiciosEl día después de unas inundaciones se convierte en la jornada para las reclamaciones. «Lo más probable es que sea el Consorcio de Seguros quien se encargue de todo, por ello lo mejor es ponerse en o con su aseguradora», afirma Iñaki Durán, corredor de seguros. «Las personas afectadas deberán tener contratada una póliza de seguros si quieren reclamar y además deben estar al corriente de los pagos», explica y asegura que «es importante sacar fotografías de todos los daños y perjuicios para poder presentar una buena documentación».
Debe ponerse cuanto antes en o con su aseguradora que será quien haga de intermediaria con el Consorcio de seguros. Si lo desea puede ponerse directamente en o con el Consorcio de seguros en el teléfono 900 222 665 ó en la web: www.consorseguros.es
Cuando se considera que los daños están producidos por un 'riesgo extraordinario'. Se aplica, entre otros, por el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia. Puede ocurrir que en una localidad se encargue el Consorcio y en otra las aseguradoras personales. Para que el Consorcio dé cobertura es imprescindible y fundamental que la póliza de seguros esté en vigor y al corriente de pago.
No. Por eso se recomienda siempre tener una póliza de seguros.
Si la reclamación se hace a través de la aseguradora se debe aportar toda la documentación gráfica de los daños. Si se hace directamente a través del Consorcio deberá dar sus datos personales y el del contrato que tiene realizado con su aseguradora.
Sí. Fotografíe todo aquello que ha resultado dañado.
Una vez hechas las fotografías es mejor que conserve el material dañado hasta que pase el perito. Si se trata de material perecedero (comida en un congelador, por ejemplo) debe deshacerse de ello por motivos sanitarios, pero antes de tirarlo a la basura hágale una fotografía.
La llegada del perito dependerá del volumen de trabajo que tengan que hacer frente. También puede darse que se perite a través de la documentación gráfica aportada, pero no es frecuente.
La indemnización se determina en función del seguro contratado, de la valoración del perito, y en el caso de comercios, de oficinas e industrias, de la franquicia que la legislación establece.
900222665 Centro de atención telefónica
En el caso de daños directos en los bienes, y excepto por lo que se refiere a automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas, se deducirá una franquicia del siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables.
Hay que estar al corriente de los pagos, y cubrir al menos uno de los riesgos más habituales: incendio, robo, rotura de cristales... o bien contratad una póliza de las de llamadas multirriesgo.
Debe tener contratada alguna cobertura de daños propios (todo riesgo, rotura de lunas, robo, incendios...) En caso de 'riesgos extraordinarios', y desde 2016, a las personas aseguradas por responsabilidad civil les corresponde indemnización, esto es, todos aquellos vehículos que tienen contratado el seguro obligatorio.
Iñaki Durán | Corredor de seguros
En caso de necesidad no hay problema en reparar el daño causado pero debe fotografiar cuál era el estado de la puerta para acreditar documentalmente el daño.
Se puede reclamar al propio Consorcio de Seguros, pero hay que tener en cuenta que este valorará en función de lo contratado en la póliza.
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Elene Arandia | San Sebastián y Oihana Huércanos Pizarro (gráficos)
David González
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