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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha elevado la pena contra el condenado por 'La casa de los horrores' de Donostia de 7 ... años de prisión a 10 años y 8 meses. Estima el recurso de la acusación particular y declara que el delito de istración desleal por el que se le condenó fue continuado en el tiempo. Por otro lado, estima parcialmente el recurso de la defensa y elimina la agravante de parentesco de delito de maltrato habitual, reduciendo la pena por ese delito de los 3 años de cárcel a 2 años y 8 meses.
Se trata del caso de un varón que fue condenado por estafar y maltratar a su mujer, quien vivió durante meses en Donostia con dos perros rodeada de sus excrementos, sin apenas comida y en condiciones de salubridad «deplorables». Se conocieron en Túnez en 2009 en un viaje que hizo ella a la ciudad, se casaron y él se mudó a San Sebastián. En 2014 la mujer recibió la incapacidad laboral, circunstancia que aprovechó su marido para «gestionar de manera exclusiva el patrimonio e ingresos de su mujer para su propio beneficio», según se recogió en sentencia. Todo ello a la vez que «impedía a la mujer atender sus necesidades personales más básicas como las alimenticias y de salud, como la compra de medicamentos».
En el fallo, del que ha sido ponente el presidente del TSJPV Iñaki Subijana, se confirman los hechos probados en sentencia por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, si bien estiman parcialmente los recursos de las partes en lo que se refiere a la calificación jurídica de los mismos. En primer lugar se estima el recurso presentado por la acusación particular, ejercida por el letrado Iñigo Iruin, y al que se adhirió la Fiscalía, en el que se reclamaba que el delito de istración desleal se considerase continuado, duplicando así la pena impuesta de los 4 a los 8 años de prisión.
Según quedó probado por el testimonio de la víctima, varios testigos y la «abundantísima» prueba documental presentada respecto a los movimientos bancarios y los gastos y propiedades adquiridas por el acusado, el perjuicio económico sufrido por la víctima fue de 421.876,39 euros. Mientras él no realizaba «actividad laboral alguna», además de gastar el sueldo de su mujer, la convenció para pedir dos préstamos hipotecarios de su casa por valor de 216.000 euros. Con parte de ellos, este adquirió una vivienda en Villabona que puso a su nombre. Posteriormente solicitó nuevos préstamos, a la vez que realizó «importantes retiradas de dinero» de la cuenta bancaria de su mujer. El varón adquirió varios vehículos entre ellos dos coches BMW y una moto Honda.
El tribunal señala que ha quedado probado que «los actos de lapidación patrimonial» que el condenado hizo sobre la víctima ocurrieron a lo largo de 5 años, entre 2013 y 2018. Por tanto, que son «un elenco de hechos que conforman plurales situaciones típicas que se encuentran vinculadas» por un mismo objetivo, «dilapidar al antojo del acusado el patrimonio» de la que era su mujer. Y que «la ley penal considera a la voluntad criminal única como una continuidad delictiva que integra una infracción única», en este caso el delito continuado de istración desleal, elevando así la pena por este a 8 años de prisión y 3.600 euros de multa. Además mantiene la indemnización a la víctima de 436.876,39 euros.
Por otro lado estima parcialmente el recurso de la defensa, al eliminar la agravante de parentesco en el delito de maltrato habitual, al señalar que ese delito del artículo 173.2 del Código Penal integra los actos cometidos por cónyuges. Así, reduce la pena inicial de 3 años de prisión a 2 años y 8 meses.
Esta sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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