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La Agencia de Protección de Datos ha multado con 6.000 euros a la persona que twitteó el vídeo de la agresión a una mujer en Eibar, ocurrida el 7 de julio de 2020, por difundir las imágenes de ella y de su hijo menor de edad, sin pixelizarlos para proteger su identidad. En la resolución, Protección de Datos rebate los argumentos tanto de la persona sancionada como de la red social Twitter que esgrimían que la difusión de esas imágenes servían «para crear conciencia sobre la violencia perpetrada contras las mujeres». Protección de Datos sostiene que en este caso «no era necesario publicar las imágenes que les identifican». «Se puede obtener idéntico resultado: difundir imágenes para que se reflexione sobre la violencia de género, sin necesidad de que se identifique a las personas que lo están sufriendo, mediante por ejemplo el pixelado de sus imágenes».
Los hechos ocurrieron el 7 de julio de 2020. En plena calle, una mujer fue acuchillada por su pareja en presencia de su hijo de cuatro años. La agresión fue grabada por una persona. El vídeo tuvo una enorme difusión y de hecho, permitió identificar al autor del apuñalamiento, un menor de edad que ingresó posteriormente en el centro de internamiento para menores de Zumarraga. Las imágenes también fueron reproducidas por los medios de comunicación, pero pixelizando a los protagonistas, como se recoge en la resolución.
Al día siguiente, la Agencia de Protección de Datos tuvo conocimiento de la difusión a través de redes sociales del vídeo y abrió una investigación al entender que podía estar vulnerando el derecho a la protección de datos personales de la madre y del hijo menor de edad, que interviene en la escena para tratar de evitar la agresión.
Como consecuencia, se tuvo conocimiento de que tres personas lo habían incluido en su cuenta de Twitter, por lo que se inició un procedimiento sancionador contra dos de ellas, ya que la tercera retiró el vídeo sin que la Agencia se dirigiese a ella.
Según consta en la resolución publicada por la Agencia, el 27 de julio se solicita a uno de los dos reclamados el origen del vídeo publicado en su cuenta y el motivo de por qué no había pixelizado los rostros. La respuesta fue que el origen del vídeo era un tweet de otra persona, la finalmente sancionada.
El 27 de enero, la Agencia emite medida cautelar para la retirada de los tweets reseñados, tras pedirlo a la red social. El 1 de marzo se comprueba que esos mensajes aparecen ahora como contenido sensible inhabilitando su visualización automática. El día 23 de marzo, la compañía Twitter manifiesta que los mensajes «parecen haber compartido el vídeo para crear conciencia sobre la violencia perpetrada contras las mujeres. Como tal, Twitter cree que los mensajes se alinean con la misión de servir a la conversación pública, compartir información al instante y sin barreras».
Por su parte, el representante de la persona que difundió en su origen el vídeo presentó alegaciones. Expuso que el vídeo ya no se encontraba disponible y que «se ha publicado con el consentimiento de la mujer que en el mismo aparece». En cambio, la Agencia rebate que «este consentimiento debería cumplir lo establecido» en los reglamentos de protección de datos, «lo cual no se ha acreditado».
La Agencia argumenta que en este caso se ha producido una colisión entre el derecho de información y el derecho a la protección de datos personales. Atendiendo al caso concreto, «al ponderar los intereses de la joven y de su hijo menor hemos de determinar que prevalece su derecho a la protección de sus datos personales. No era necesario publicar las imágenes que les identifiquen».
Añade además que «este procedimiento no cuestiona, en absoluto, la libertad de información; se circunscribe a la colisión que se produjo al publicar los datos identificativos».
En consecuencia de lo expuesto, la Agencia impone una multa de 6.000 euros a la persona que difundió el vídeo en su origen. Cabe la posibilidad de interponer recurso de reposición en el plazo de un mes.
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