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A. A.
Lunes, 29 de enero 2024, 12:29
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha aceptado el recurso de un soldador guipuzcoano con asbestosis pulmonar en pulmón derecho y ha ... sentenciado que su enfermedad está causada por la exposición al amianto en distintos puestos de trabajo. El Juzgado de lo Social Nº4 de Donostia sentenció en abril de 2023 que la dolencia del afectado, Maxi B. V., no era consecuencia de una enfermedad profesional o exposición al amianto, y culpó de la misma al hábito de fumar del trabajador.
Ahora el Superior corrige esa decisión, en una sentencia que puede ser recurrida, e impone una indeminzación de casi 320.000 euros a hasta seis empresas en las que trabajó el soldador. La asociación de víctimas del amianto (Asviamie) ha dado a conocer este fallo y ha detallado el caso.
La asociación explica que Maxi B.V trabajo como soldador durante diez días en el año 1972 en Montajes Nervión. Posteriormente, en P. Orbegozo/Acenor entre 1977 y 1988 con exposición al amianto y otros tóxicos; y más tarde, entre 1988 y 1997, trabajó en Talleres Uriarte, aunque de forma permanente acudía a realizar tareas de mantenimiento de calderas, tuberías o ayudar al equipo de mantenimiento de la empresa Neumáticos Michelin en Lasarte-Oria. Posteriormente, trabajo en Calderería Jaizkibel entre 1997 y finales de 2002, actuando como subcontrata de Laminaciones de Lesaka, actual Arcelor Mittal. Desde 1977, «en todas las empresas manipuló o estuvo expuesto a fibras de amianto y humos de soldadura, entre otros tóxicos, sin las medidas de prevención que la legislación de la época exigía».
En febrero de 2010, a Maxi le diagnosticaron un cáncer de laringe que fue intervenido quirúrgicamente, abandonando el hábito tabáquico. En octubre de 2019, se le diagnostica neumopatía intersticial o asbestosis pulmonar en pulmón derecho y, tras solicitarlo a Osalan, es registrado como trabajador expuesto al amianto. En abril de 2021, la Seguridad Social le reconoce una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad profesional.
La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Donostia, desestimo la demanda de daños, culpando al hábito tabáquico, como causa de la enfermedad y negar la exposición al amianto, absolviendo a las empresas afectadas, pese a no haber acreditado estas el cumplimiento de la legislación preventiva. Dicha sentencia, además de cuestionar la acreditada exposición al amianto, «por no tener o con mecanismos de fricción», cuestiona la resolución del INSS, afirmado que las patologías (carcinoma epidermoide de laringe y las afecciones pulmonares), tienen un origen real en el tabaquismo.
El TSJPV considera que el demandante ha acreditado la exposición al amianto, y por ende las empresas no han demostrado haber adoptado medidas de prevención, o evitación del riesgo, como deudores de seguridad, ya lo fuesen directamente sucesores o subcontratados. La cuestión decisiva, no estriba en determinar si la enfermedad se hubiera evitado de no mediar otras causas, sino, en si no habrían ocurrido, o las consecuencias se habrían reducido, de no haber incumplido las empresas algún deber preventivo.
El incumplimiento de esa obligación ha sido elemental en la causa de la enfermedad profesional, por ello el empresario infractor queda sujeto al deber de reparar los daños y perjuicios ocasionados por su conducta trasgresora.
En base a la sentencia del Tribunal Superior, opta por aplicar una responsabilidad mancomunada, con reparto proporcional de la indemnización de 319.235,5 euros, con las siguientes cantidades: 140.463,66 euros entre Sidenor aceros y Cofivacasa; 114.924,82 euros entre Talleres Uriarte y Michelispaña-Portugal; 63.847,1 euros para Calderería Jaizkibel y Arcelor Mittal España, mas los intereses derivados desde el acto conciliación, en noviembre de 2021.
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