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El TSJPV ha revocado una sentencia del Juzgado de Eibar y ha condenado a la empresa IFAM a indemnizar con más 135.000 euros a ... la viuda e hijo de una víctima por amianto que ya había sido indemnizada antes de su muerte en el momento en el que se le detectó la enfermadad. «No existe incompatibilidad entre la indemnización por daños al enfermo y la indemnización por daño moral tras su fallecimiento a la familia», subraya la sentencia.
Julio Z.E falleció el 24 de mayo de 2022 por mesotelioma pleural, el único tipo de cáncer pleural conocido y que es causado por la exposición al amianto. Estuvo trabajando durante más de 40 años en la empresa Feliciano Aranzabal y CIA, que posteriormente pasaría a ser IFAM Seguridad SL. En 2015 se le detectó un Mesotelioma Epitelioide y ese mismo año se le declara afecto de Incapacidad Permanente absoluta derivada de enfermedad profesional. En ese momento, Julio presenta una demanda de daños contra la empresa y se produjo un acuerdo concilatorio, ya que la entidad reconocía la falta de medidas de seguridad. Así, fue condenada a pagar a la víctima un recargo del 40% de las prestaciones de seguridad Social reconocidas al trabajador.
Tras el fallecimiento de Julio en 2022, su mujer e hijo demandan a IFAM, empresa en la que trabajó la víctima, pero fue desestimada por el Juzgado de lo Social de Eibar alegando que ya fue indeminzado seis años antes de fallecer.
Sin embargo, el TSJPV ha dado la razón a la familia y la empresa deberá indemnizar con 108.622,29 euros a la viuda y 27.864,42€ a su hijo por daños morales causados por su fallecimiento. La sentencia indica que «no existe ninguna base legal, y tampoco razón alguna, para sostener la incompatibilidad entre las indemnizaciones por lesiones permanentes reclamadas por los demandantes en su condición de herederos del causante, y las indemnizaciones por muerte, solicitadas como perjudicadas por su óbito». Así, apuntan que «todos los conceptos dañosos descritos, sin excepción alguna, han de ser compensados íntegramente por el empresario, debiendo distinguirse, desde esa perspectiva resarcitoria, los sufridos en su integridad física y moral por el trabajador, y los padecidos por los parientes más cercanos en caso de fallecimiento de aquel».
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