Es difícil responder qué sentimiento prevalece cuando la sensación que obtenemos de un resultado esperado resulta, finalmente, agridulce. Cuando los elementos positivos se quedan algo ' ... cortos' y nos quedamos con ganas de 'más'. Quizás sea esto último lo que mejor describa mi opinión de la lectura que realizo de la sentencia dictada, este pasado jueves, por el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, en relación con el caso Rubiales.
Debemos partir del aspecto positivo que el juez reconoce lo que todos y todas pudimos ver en directo: que se cometió un atentado contra la libertad sexual de la jugadora de fútbol Jennifer Hermoso. La jurisprudencia ha señalado, de manera reiterada, que los besos en la boca tienen contenido sexual y que, por tanto, no son una 'mera' forma de saludar o de celebrar una victoria.
Del mismo modo, el juez otorga plena credibilidad al testimonio de la víctima; recalcando que la alegría que la jugadora mostró durante la celebración posterior no excluye –cómo no– la existencia del delito; que la perjudicada no tiene por qué expresar pena o lamento –sólo faltaba–.
Sin embargo, el juzgador no aprecia la existencia del delito de coacciones. Y es, en ese punto, en el que muestro mi absoluta disconformidad. Para alcanzar tal conclusión, la sentencia fundamenta que la víctima manifestó no haber sufrido «violencia» o «intimidación». No obstante, me pregunto si tales conceptos no son términos jurídicos que nos compete, precisamente, a las juezas y jueces valorarlos e interpretarlos, no a los ciudadano y ciudadanas.
En este caso, el propio hecho de que el victimario fuese su superior –su jefe–, cometido en el ámbito profesional –en el propio campo de fútbol–, se tratase de un acto público retransmitido en directo y posteriormente difundido en diversos medios a nivel mundial, colocan, a mi juicio, a la víctima en una situación ya de por sí intimidatoria.
Consecuencia de ello es, a su vez, que existan elementos para poder apreciar que existió, además, una circunstancia que agrava el delito: la situación de superioridad o de relación de jerarquía, al cometerse el hecho por parte de quien era y actuaba como presidente de la Federación Española de Fútbol respecto a una jugadora; al contrario de la resolución, que entiende que la agresión sexual fue de entidad menor.
Finalmente, en lo que respecta a la cantidad fijada en concepto de responsabilidad civil por los daños morales, el importe resulta verdaderamente escaso. La determinación de las cuantías en estos supuestos obedece a dos criterios, a saber: de un lado, la invasión en la intimidad y la sexualidad de la víctima y, de otro lado, las circunstancias en las que se consumó el hecho ilícito (retransmisión en directo, cometido por parte de su superior, etc). Si a ello le sumamos la capacidad económica del acusado, concluir que la suma es desproporcionada resulta sencillamente fácil.
En definitiva, nos encontramos ante una sentencia que reconoce que dar un beso a una mujer sin su consentimiento es un acto contra su libertad sexual. Con alta probabilidad se trata de un fallo que años atrás no se hubiera producido y que responde, indudablemente, a los movimientos sociales de la ciudadanía y, en particular, de los movimientos feministas.
Ahora bien, lamento profundamente que el juzgador no haya aprovechado la ocasión para ir «más allá» y subrayar la doble discriminación a la que se sometió Jenni Hermoso: por su condición de mujer y por el hecho de que el acto se cometió por parte de su superior, dejando claro que se encontraba en una situación de inferioridad.
Por todo ello, sigue siendo ineludible avanzar hacia un Derecho antidiscriminatorio crítico, sustantivo y transformador. Ello responde a un feminismo que tiene como objetivo reivindicar un ordenamiento jurídico que tenga en cuenta las «experiencias femeninas» y el reconocimiento de una «cultura de la mujer».
Las diferencias de trato entre mujeres y hombres no solamente deben ser reconocidas en la construcción de las normas, sino que también en la interpretación y aplicación de las leyes, con la finalidad de revertir las desigualdades sexo-genéricas aún vigentes.
Todavía vivimos en una sociedad patriarcal basada en el principio de que la mujer es un ser inferior. Inferior en capacidad; inferior en inteligencia; en inventiva. El dictado de sentencias como el caso Rubiales demuestran que la sociedad avanza, reconociendo agresiones físicas que años atrás no se hubieran contemplado. Pero, por supuesto, debemos insistir en la idea de seguir actuando y juzgando con perspectiva de género, de manera que los Juzgados y Tribunales supriman estereotipos de género hoy por hoy no superados.
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