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J. F.
Martes, 6 de mayo 2025, 11:55
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que confirma la condena penal y civil impuesta a un hombre por una agresión extremadamente violenta ocurrida durante un partido de liga de fútbol de veteranos en abril de 2014. El jugador agresor, que ya había sido expulsado del partido, regresó al terreno de juego durante una interrupción y propinó una violenta patada por la espalda en la zona del cuello a otro jugador que se dirigía a ayudar a un compañero caído. La víctima no pudo ver la aproximación del agresor.
Como resultado de la agresión, la víctima sufrió una herida medular irreversible que le causó tetraparesia grave, dejándolo con necesidad permanente de silla de ruedas eléctrica y dependencia total de terceras personas para las actividades diarias. También tuvo que adaptar su domicilio a sus nuevas necesidades.
La Sala Penal del Tribunal Supremo confirma la condena a 6 años de prisión que había impuesto la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de lesiones agravadas tipificado en el artículo 149 del Código Penal. Además de la pena privativa de libertad, el Supremo ratifica la obligación del agresor de indemnizar a la víctima. La cuantía inicialmente fijada en 714.000 euros ha sido incrementada por el alto tribunal en 54.777 euros, estimando así el recurso de la víctima.
La sentencia, de la que ha sido ponente Vicente Magro, subraya la distinción fundamental entre las acciones que forman parte del propio «lance del juego» deportivo y las agresiones dolosas con intención de causar daño que ocurren fuera de este contexto.
El Tribunal explica que las agresiones intencionadas con propósito de lesionar tienen cabida en el derecho penal, no solo en el disciplinario deportivo. La clave reside en el concepto de «riesgo permitido». Los deportistas asumen el riesgo inherente a la práctica deportiva y los posibles golpes o choques que pueden surgir en un «lance del juego», incluso si resultan lesionados fortuitamente o por el acaloramiento. Sin embargo, no existe una asunción del riesgo ni un consentimiento implícito a ser agredido intencionadamente por otro deportista.
La Sala es clara al afirmar que un terreno deportivo no es un lugar donde se pueda agredir con intención de lesionar impunemente. Permitir que las agresiones dolosas queden fuera del ámbito penal bajo la excusa de la práctica deportiva sería crear una especie de «cúpula de cristal» o «principado» donde se vulneran bienes jurídicos protegidos sin que el derecho penal intervenga. El derecho penal actúa en conductas que están «extramuros» del «lance del juego» y que implican una clara y explícita intención dolosa de causar daño.
Un aspecto relevante de la sentencia es la confirmación de la condena como responsable civil subsidiaria a la asociación de fútbol de veteranos que organizó el torneo. El Tribunal considera que la asociación no garantizó un entorno seguro para los participantes.
El Supremo recuerda que los organizadores de eventos deportivos tienen el deber de velar por la seguridad de los participantes. Esta obligación implica establecer medidas eficaces para prevenir conductas violentas y, crucialmente en este caso, evitar que personas previamente expulsadas regresen al campo. Los organizadores deben valorar los riesgos y adoptar todas las medidas de seguridad necesarias, especialmente cuando la vida o la integridad de las personas pueden estar en peligro. Ignorar esta responsabilidad constituye una «responsabilidad ex lege por omisión de las medidas de prevención».
La sentencia considera que «quien promueve una actividad debe evaluar sus riesgos y tomar precauciones para salvaguardar la integridad de los participantes, evitando exponerlos a peligros potenciales». En este caso, la omisión de estas medidas por parte de la organización contribuyó al resultado lesivo.
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