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En sus conclusiones sobre el caso de Cabify contra el Ayuntamiento de Barcelona, el abogado general de la Unión Europea, Maciej Szpunar, arremete contra ... el proteccionismo que la ciudad condal ejerce sobre los taxis. En su alegato en favor de una flexibilización que permita la concurrencia en igualdad de condiciones de vehículos de transporte con conductor (VTC), el jurista comunitario llega a señalar que «la viabilidad económica de los servicios del taxi no puede por sí mismo constituir una razón imperiosa de interés general» que impida la concesión de nuevas licencias para mejorar el servicio a los ciudadanos. Del mismo modo, «el mantenimiento de un equilibrio entre los servicios del taxi y de los VTC no puede considerarse una razón imperiosa de interés general válida», insiste el letrado.
ite el abogado polaco que «liberalizar todo el sistema puede situar en considerable desventaja a quienes pagaron cara una licencia y pretenden recuperar el coste mediante tarifas fijas», pero apunta que «hay otras formas» de evitar ese perjuicio. En cualquier caso, afea a Barcelona, y por extensión al modelo del taxi español, que el problema de fondo es que «no se abordan los problemas del régimen aplicable a los taxis», mientras que «los VTC han visto restringido su al mercado hasta el punto de resultar imposible».
El jurista comunitario no elude la cuestión de fondo del caso, que es la existencia de un baremo por el que se concede una licencia de VTC por cada 30 de taxis. Y dice no encontrar «ningún argumento a favor» de esta medida. Incluso se pregunta por qué los servicios del taxi y los de VTC están sujetos a diferentes regímenes jurídicos si satisfacen la misma demanda y compiten entre sí.
Llega a cuestionar que el servicio de taxi pueda considerarse como un servicio de interés económico general y dudoso que los operadores cumplan con una obligación de servicio público.
Es por todo ello que entiende que tanto los requisitos añadidos de autorización a los VTC impuestos por el Ayuntamiento de Barcelona en materia fiscal, laboral, medioambiental, o de adaptación de los coches a personas con movilidad reducida, como el ratio 1/30 existente «constituyen una restricción a la libertad de establecimiento» que «no está justificada» por salvaguardar la viabilidad de los taxis.
«Si la verdadera intención es establecer un sistema adecuado de transporte local privado, la ampliación de la oferta a través de la isión de más VTC sería de mayor utilidad para solventar ese problema», remarca Szpunar, quien añade que aunque la Unión Europea todavía no ha llevado a cabo una armonización sobre el transporte local de pasajeros bajo demanda y, por tanto, cada Estado miembro tiene la libertad de regular este ámbito, «se debe respetar la libertad de establecimiento».
Las conclusiones del abogado general no son vinculantes, pero son muy tenidas en cuenta por los jueces de la Corte de Luxemburgo. La función de este letrado es precisamente proponer al tribunal, con independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa.
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