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El balance anual de la Fiscalía no pasa por alto una de las decisiones judiciales más destacadas del pasado año y que sienta un precedente ... jurídico en materia de seguridad vial. Se trata de la sentencia dictada en enero de 2018 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que impuso una pena de 12 años y 6 meses de prisión al conductor de un camión que circuló nueve kilómetros en sentido contrario, desde Alegia hasta Villabona, y que finalizó de manera trágica con la muerte de la errenteriarra Beatriz Hernández Rivas.
Aquel siniestro mortal parecía llamado a engrosar la relación de conductores sentenciados a leves penas como autores de delitos de homicidio imprudente. Esta vez, sin embargo, no fue así. La determinación de la familia de la víctima y el trabajo jurídico realizado por el letrado donostiarra Iñaki Sánchez y la fiscal Estela Rodríguez, entonces delegada de Seguridad Vial, posibilitaron arrancar un fallo de la Audiencia que sentenció al transportista como autor de un delito contra la seguridad vial en relación concursal con otro de homicidio.
El tribunal guipuzcoano entendió que el alcohol que el acusado ingirió «no influyó en su capacidad para comprender la situación circulatoria en la que se hallaba, para ser consciente del elevadísimo riesgo que estaba generando con su mantenimiento en este sentido contrario de circulación». Añadió en este sentido que el acusado era consciente del riesgo que para los demás s de la vía estaba generando, pero «tal situación de peligro concreto de lesión le era indiferente, puesto que nada hizo para que la misma cesara» ni modificó su conducción, y por lo tanto «aceptó el resultado».
Pero la resolución de la Audiencia no era firme. La defensa recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo (TS). La última, palabra, por lo tanto, estaba en sus manos. La decisión del alto tribunal se conoció a primeros de este año. El TS dio la razón a las acusaciones y confirmó la condena. La Sala de lo Penal compartió el criterio de la Audiencia y sostuvo que el conductor «fue consciente de que utilizaba el vehículo luego de haber consumido dosis importantes de alcohol; fue consciente de que circulaba en dirección contraria por la autopista, pues fue advertido en sucesivas ocasiones por otros s; sabía, pues, que existían altas probabilidades de que se produjera una colisión frontal contra otro de la carretera».
El pasado año, según la memoria fiscal, no se acordó ninguna medida cautelar de prisión provisional de un conductor involucrado en un siniestro.
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