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Viernes, 17 de junio 2022, 11:39
El Ministerio de Justicia, por sensibilidad política, ha dado la orden a la Abogacía del Estado de no recurrir la decisión de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa de reconocer la nacionalidad española a una niña apátrida nacida en tránsito migratorio a España.
Fuentes gubernamentales han confirmado que el Ministerio ha considerado pertinente que el fallo pase a ser firme y que la menor goce de la nacionalidad española, tal y como establecieron los magistrados al considerar que no hacerlo sería vulnerar los derechos fundamentales de la menor.
La niña, residente con su madre en San Sebastián, pese a haber nacido en Marruecos, no estaba inscrita en ningún registro ni tiene pasaporte, por lo que no podía ser dada de alta en el padrón de la capital guipuzcoana ni acceder a servicios sanitarios o educativos.
La Audiencia Provincial, tras rechazar un recurso que presentó la Abogacía del Estado contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de San Sebastián, concluyó que el derecho a una nacionalidad viene reconocido tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como en la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros, y subrayó que el Código Civil español establece que «se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español».
En aquella ocasión, los servicios jurídicos del Estado alegaron que «por el mero hecho de ser apátrida no se tiene derecho a la nacionalidad española de origen si no concurren los requisitos previstos para ello en la legislación nacional».
Los magistrados indicaron que «consentir» que la menor permaneciera en el «limbo de la apátrida, en situación de desigualdad con respecto de otros menores, con merma significativa para sus derechos básicos y fundamentales» suponía «desatender» el interés superior del menor.
Tras el fallo de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, la Abogacía del Estado podía plantear recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco. Antes de decidir si seguía adelante o no, los servicios jurídicos estuvieron analizando las vías jurídicas que tenían, según señalaron las fuentes consultadas. Se trataba de una aproximación a nivel técnico sin valoración política alguna.
Las mismas fuentes han precisado, sin embargo, que una vez que el Ministerio dirigido por Pilar Llop ha tenido conocimiento del caso se ha dado la orden a los servicios jurídicos de no recurrir la resolución. Así las cosas, la Abogacía del Estado no llegó a presentar escrito en contra de la resolución.
Según han indicado las fuentes consultadas, la decisión ha respondido a la visión del Gobierno de Pedro Sánchez, en el que se ha considerado que no correspondía oponerse por un asunto de sensibilidad política.
En este caso, la menor llegó en 2018 en una embarcación de forma irregular a Tarifa (Cádiz) y reside desde entonces en España. Su madre tiene nacionalidad camerunesa y se encuentra residiendo regularmente en el Estado español, pero a su hija se la ha denegado el permiso de residencia y no dispone de pasaporte. La niña no dispone de nacionalidad alguna.
En 2019, se dirigió carta al embajador de Camerún en España por conducto notarial solicitando la inscripción de nacimiento de la menor, el reconocimiento de nacimiento de la nacionalidad de Camerún y la obtención de pasaporte.
Las autoridades camerunesas, a través de la Embajada de Camerún en España, comunicaron a la madre que, al haber nacido la hija en Marruecos, «puede dirigirse a dicho país para obtener un acta de nacimiento de su hija o, en su defecto, puede acudir a Camerún».
Posteriormente, se solicitó ante el Registro Civil de San Sebastián la declaración «con valor de simple presunción» de la nacionalidad española, y, subsidiariamente, solicitud de inscripción de nacimiento fuera de plazo, «declarándose éste incompetente y denegándose la inscripción de nacimiento» de la niña.
En marzo de 2021, la madre se dirigió por carta al Embajador de Marruecos en España por conducto notarial solicitando la inscripción de nacimiento de la niña, el reconocimiento de nacimiento de la nacionalidad de Marruecos y la obtención de pasaporte para la misma, pero esa misiva «no ha obtenido respuesta».
La Audiencia de Guipúzcoa consideró que se había hecho «un esfuerzo genuino por parte de la demandante por remover los obstáculos para intentar el reconocimiento de la nacionalidad camerunesa de la menor» y estima factible «una aplicación extensiva» de la ley para reconocer a la menor la nacionalidad española de origen.
Los magistrados concluyeron que éste era «el único mecanismo» que permitía dar cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los tratados internacionales «en los que España es parte respetando y cumpliendo de manera efectiva el interés superior de la menor consagrado en las disposiciones nacionales».
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