El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumpido, ha rechazado debatir en el Pleno la posibilidad de consultar al Tribunal de Justicia de la ... Unión Europea (TJUE) sobre el recurso que plantearon los diputados del PP contra la ley de amnistía, como pedían tres magistrados del ala conservadora. De manera simultánea, Conde-Pumpido también ha descartado paralizar el debate en la corte sobre esta normativa de borrado penal a los independentistas catalanes a la espera de que el órgano europeo conteste las consultas de otros tribunales españoles sobre esta ley.
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Según informó este lunes el Constitucional, Conde-Pumpido ha dictado un acuerdo en el que deniega la petición de los magistrados César Tolosa, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel al considerar que no es el momento de debatir en el Pleno si el tribunal debe o no elevar una cuestión prejudicial ante el TJUE por la ley de amnistía.
Tras consultar a la vicepresidenta del tribunal y ponente del borrador de la sentencia que contestará al recurso del PP, la magistrada Inmaculada Montalbán, Conde-Pumpido ha concluido que es «prematuro» celebrar el debate reclamado por los tres conservadores «separado de la deliberación principal sobre el fondo del recurso de inconstitucionalidad planteado por el Grupo Parlamentario del Partido Popular».
Además, desde el TC han adelantado que el debate sobre la amnistía, que comenzará analizando el recurso presentado por el PP, «se realizará próximamente». El pasado abril, el propio Conde-Pumpido aseguró públicamente que el debate estaba previsto para antes del verano.
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El presidente del Constitucional también ha denegado la petición de Tolosa, Arnaldo y Espejel de paralizar las deliberaciones en el TC hasta que el TJUE conteste a las consultas planteadas por otros tribunales españoles relativas a la ley de amnistía.
Según el TC, Conde-Pumpido explica que «la función de control abstracto de constitucionalidad que debe realizar el tribunal es independiente de las decisiones adoptadas por otros órganos jurisdiccionales en el ámbito de su competencia específica». «Todo ello sin perjuicio de que en el curso de la deliberación del proyecto de resolución del recurso se formulen las manifestaciones y proposiciones que los magistrados estimen procedentes», precisa el magistrado.
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