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Los principales condenados por el caso De Miguel, la trama corrupta que lideraron varios exdirigentes del PNV, pueden darse con un canto en los dientes. Tienen por delante largas penas de prisión, pero serían mayores de no haberse registrado fallos en la instrucción. La Audiencia Provincial de Álava decidió fijar castigos menores de lo previsto en la sentencia que hizo pública el pasado martes al considerar que el proceso judicial, que ha durado casi una década, se ha alargado injustificadamente. La decisión permitirá, por ejemplo, que Alfredo de Miguel, el cabecilla de la red, vaya a pasar nueve años entre rejas como máximo cuando la condena podría haberse elevado hasta los doce.
La rebaja de las penas se explica en la parte final de la sentencia, que tiene 1.181 folios. Los tres magistrados que redactaron el fallo -Elena Cabero, Jaime Tapia y Raúl Aztiria- reconocen en varias ocasiones que el proceso judicial ha durado más de la cuenta por circunstancias ajenas a los encausados, lo que les lleva a aceptar la petición de las defensas de todos los acusados y aplicar la atenuante de «dilaciones indebidas». La figura se incorporó al Código Penal en la reforma de 2010, y busca evitar una mayor ralentización de la justicia española. Su uso es cada vez más habitual durante los últimos años en los tribunales, y en el caso De Miguel tiene una incidencia considerable.
¿Y qué ha pasado exactamente para que los jueces de la Audiencia de Álava accedan a reducir las penas? La irregularidad es muy concreta y los ponentes de la sentencia señalan directamente a una colega: María Eneida Arbaizar, titular del juzgado de instrucción número 4 de Vitoria, al que ha correspondido analizar la trama corrupta. Es la sucesora en el cargo de Roberto Ramos, que se encargó de las diligencias desde la apertura del caso en 2010 hasta que fue trasladado a otro juzgado de la capital alavesa en 2015.
LA CONSECUENCIA
«DILACIONES INDEBIDAS»
El fallo reconoce el buen hacer de Ramos durante cinco años. Pese a la «complejidad» del caso, una macrocausa con 26 acusados -han sido condenados 15- y un buen número de ramificaciones, se considera que el ritmo de las investigaciones fue correcto y que «no hubo periodos de inactividad». Por el contrario, los ponentes creen que Arbaiza sí frenó la causa cuando su cometido era en principio más sencillo: llegó cuando la investigación ya estaba terminada y 'solo' debía remitir a la Audiencia Provincial las peticiones de las acusaciones para que se pudiera poner fecha al inicio del juicio.
En 2016, según avanzó en su momento 'ElDiario.es' y confirma ahora la sentencia, Arbaizar tardó cinco meses en elaborar un auto que incluía 21 errores de grueso calado -entre ellos, la ausencia de un imputado, la doble imputación de otro y la omisión de varios delitos- y no remitió las correcciones hasta cinco meses después. Los ponentes de la sentencia consideran que este 'ime' supuso una «paralización» injustificada de la causa que ha terminado acarreando la atenuación de las penas.
El principal beneficiado, aunque no el único, es Alfredo de Miguel. El cabecilla de la trama corrupta ha sido condenado a 13 años de cárcel pero cumplirá nueve como máximo por ser el triple de la pena más alta que se le ha impuesto, límite que marca el Código Penal en su artículo 76. Ahí está la clave. La sentencia considera probado que De Miguel incurrió en un delito de asociación ilícita que está castigado con hasta cuatro años de reclusión, pero el atenuante impide que la pena sea superior a tres pese a que los jueces subrayan en su fallo la gravedad de las acciones del exburukide.
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