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No hay temporada de remo sin su buena dosis de polémica y este verano no se ha hecho esperar. Apenas han bastado dos regatas de ... la Liga Eusko Label para que se desate la primera tormenta que amenaza con empapar a Donostiarra, el líder de la competición. El motivo no es otro que la impugnación presentada por cuatro clubes -tres vizcaínos y un guipuzcoano- por una presunta alineación indebida de la Torrekua II tanto en la regata de Bilbao como en la de La Concha lo que, de demostrarse, podría conllevar su descalificación con la consiguiente pérdida de los puntos y los premios obtenidos.
El meollo de la cuestión reside en la condición de canterano o no de Iker Imaz, espalda en la banda de estribor de la Torrekua II. El reglamento de la competición obliga a alinear en cada regata a siete remeros denominados propios, de los que tres deben tener la condición de canterano, es decir, que su primera ficha federativa haya sido con el club en cuestión, y el bogador hernaniarra fue alineado en esas dos pruebas como uno de esos tres canteranos.
Los clubes que han impulsado la impugnación señalan que en el historial de Imaz aparece que se incorporó a las listas de Donostiarra en 2015 y que hasta 2017 compitió en la ARC con la condición de remero no propio. Fue en 2018, tras cumplir tres años de forma consecutiva en el mismo club como indica la reglamentación, cuando su condición cambió, pasando a ser propio, y bajo esa denominación apuntan que disputó el pasado verano 14 regatas.
Por ese motivo el lunes por la noche, poco antes de que venciera el plazo, varios clubs presentaron ante el Juez de Competición de la ACT la impugnación de la regata en la ría bilbaína, y ayer hicieron lo propio con la disputada en La Concha. Estos clubes solicitan la descalificación de Donostiarra por alineación indebida o la anulación del resultado obtenido en aplicación del código de regatas. De no ser así, piden que se remitan los hechos al Juez de Disciplina.
Puestos en o con Kaiarriba, en el club aseguraban no haber recibido «ninguna comunicación oficial», por lo que declinaban realizar ninguna declaración al respecto hasta no conocer con exactitud los términos de la impugnación.
Un repaso a la Normativa de Competición de la ACTdeja claro que la resolución del conflicto dependerá de si el Juez de Competición aprecia «mala fe» o no en la alineación de Donostiarra, algo que parece difícil de demostrar si tenemos en cuenta que fue el propio juez quien, tras analizar la documentación que presenta cada club en pretemporada, dio por buena la condición de canterano de Imaz y que en el periodo hábil para presentar alegaciones por parte del resto de clubs nadie vio irregularidades.
La normativa, en su artículo 32, 'Validación de listas de deportistas', indica que «una vez presentadas las listas de deportistas, el Juez de Competición de la ACT realizará un examen de las mismas, corrigiendo de oficio o instando a los clubes afectados a la subsanación de los posibles errores o deficiencias detectadas».
Se señala que «tras el análisis inicial, el Juez de Competición de la ACT dará traslado de las listas de deportistas de cada entidad, de pretemporada y de temporada, a todos los clubes adscritos a la ACT» y que estos «dispondrán de un máximo de cuatro días naturales para presentar impugnaciones o reclamaciones».
Se especifica que, resueltas las posibles reclamaciones, «se procederá a la aprobación y publicación de las listas definitivas», lo que no impedirá que «el Juez de Competición de la ACT, de oficio o a instancia de interesado, en cualquier momento podrá subsanar las listas de deportistas de cada club si se acredita que existen irregularidades».
En todo caso, más adelante se detalla que las modificaciones que establezca el juez en los listado «surtirán efecto a partir del momento de su modificación, sin que sea posible anular –salvo mala fe manifiesta– los resultados obtenidos por un club en regatas en las que la composición de las tripulaciones fuera acorde con el que, en cada momento, sea el listado de temporada de deportistas de un club validado o aprobado».
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