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Un momento del entrenamiento de dos perros de asistencia. S. TERCERO

Los perros guía podrán acceder a cualquier espacio abierto al público en todo el país

El real decreto aprobado este martes por el Gobierno incluye centros deportivos y sanitarios, transportes, comercios, playas, hoteles, restaurantes, museos o teatros

Martes, 27 de mayo 2025, 14:52

El Gobierno garantizó hoy a todos los españoles con discapacidad que podrán acceder con sus perros guía o de asistencia a cualquier espacio de uso público en cualquier punto del país sin sufrir obstrucción o discriminación alguna, exista o no en el territorio legislación autonómica que lo permita. Así lo establece el real decreto elaborado por el Ministerio de Derechos Sociales y que hoy aprobó el Consejo de Ministros.

La norma busca ofrecer una vida más independiente a las personas ciegas o con alguna discapacidad visual, que son la gran mayoría de los s de estos canes, pero también ampliar la movilidad sin restricciones ni discriminación de personas con discapacidad auditiva o con sordoceguera, que requieren de perros adiestrados para avisar de la emisión de sonidos y su procedencia; de ciudadanos con discapacidad física, que necesitan este apoyo y auxilio en actividades de la vida diaria; de personas con trastornos del espectro autista, que deben ser asistidas por estos canes para aumentar su autonomía personal; o de españoles con patologías que acarrean crisis recurrentes con desconexión sensorial y que necesitan estar acompañadas por un perro adiestrado para dar la alerta médica. De igual manera, el decreto autoriza a todas las víctimas de violencia de género o sexual que tengan perros de asistencia a entrar con ellos a albergues, centros asistenciales o establecimientos similares.

La norma también autoriza a las víctimas de violencia de género o sexual a entrar con sus canes de asistencia a los albergues

El decreto garantiza que las personas con discapacidad puedan acceder con sus perros de asistencia a lugares públicos o de uso público, incluidos los de titularidad privada, en cualquier lugar de España. Podrán acceder a centros educativos, culturales, deportivos o sanitarios, excepto a quirófanos y otras áreas en las que deban garantizarse unas condiciones higiénicas especiales. Pero también tendrán libertad para entrar en comercios, supermercados o mercados, alojamientos turísticos, establecimientos de hostelería y restauración, museos y teatros. De igual forma, se garantiza el de los perros a playas, áreas recreativas y recintos de piscinas y parques acuáticos, eso sí, en estos últimos sin poder entrar en el agua.

El podrá acceder a su puesto de trabajo junto a su perro de asistencia, y mantenerlo a su lado en todo momento, y tiene derecho a viajar con él en los medios de transporte colectivo, sin que por ello se le exija un billete o pago adicional, ampliándose este supuesto al transporte aéreo, siempre que lo notifique previamente a la compañía área o al operador y que cumpla la normativa aplicable al transporte de perros de asistencia.

La normativa, que incluye algunas limitaciones y excepciones vinculadas a la salud pública o a la seguridad de la persona y del animal, supone que los impedimentos o denegaciones de que sufra una persona que necesita un perro de asistencia serán consideradas violaciones del derecho a la accesibilidad, igualdad y no discriminación, por lo que serán sancionables.

Derecho al descanso

El real decreto describe la relación entre la persona con discapacidad y su perro de asistencia como una unidad en todo el territorio español y obligará a que estos animales sean formados para el desempeño de sus funciones por profesionales con acreditación oficial para la educación, la socialización y el adiestramiento de perros de asistencia, bien pertenezcan a entidades o sean profesionales autónomos.

La regulación estatal incluye medidas específicas para mejorar el bienestar de estos perros, con obligaciones de cuidado y respeto para las personas usuarias y para las entidades o profesionales encargados de su adiestramiento. Los canes tienen reconocido su derecho al descanso, estableciéndose que puedan dejar de prestar servicio cuando cumplan diez años, pero manteniendo su derecho a seguir accediendo a los espacios de uso público una vez pasado su tiempo en activo.

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