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IKER MARÍN
San Sebastián
Martes, 23 de noviembre 2021, 21:40
La amenaza de una nueva declaración de emergencia sanitaria por la expansión del Covid-19 en Euskadi ya está encima de la mesa del Gobierno Vasco. Lo verbalizó este martes la consejera de Salud, Gotzone Sagardui. Si se supera la ocupación de 50 camas UCI (31 esta jornada) y si a ello se suma una tendencia negativa del resto de los indicadores, «será necesario» estudiar decretarla. Esta decisión conllevaría de manera automática la entrada en vigor de la Ley vasca antipandemia, la norma propia de la que Euskadi se ha dotado y que le faculta para adoptar medidas de prevención «más severas». Normas, eso sí, que no pueden afectar a derechos fundamentales, solo posibles con un estado de alarma en vigor.
La ley vasca contempla cinco niveles de impacto por la pandemia. Con los actuales datos, Euskadi entraría directamente en el nivel de alerta 4. Es decir, situación de transmisión alta, tasas de incidencia acumulada a 14 días superiores a 300 y hasta 500 casos por 100.000 habitantes. Este martes la tasa era de 321. Y sus medidas podrían llegar a estas:
Activar esta ley aprobada el pasado junio supondría el uso obligatorio de las mascarillas para los mayores de 6 años tanto en la calle como en interiores.
Los que tengan una superficie superior a 150 metros cuadrados pasarían a un aforo permitido del 40%. Las zonas infantiles, cerradas.
Se mantendrían abiertos solo hasta las 20.00 horas estos establecimientos y no podrían abrir antes de las 06.00. La entrega de pedidos con cita previa, hasta las 21.00.
Valoración de pasar de presencial a online.
Tendrían que cerrar de nuevo totalmente.
La ocupación de las zonas comunes se realizará con una distancia interpersonal de 1,5 m. El aforo máximo de esas zonas será del 50%, sin superar en el límite de 30 personas a la vez.
Suspensión de todo tipo de actividades sociales y culturales en formato presencial.
Las visitas serán de un máximo de 6 personas, sin contar con la guía. Podrán desarrollar su actividad con un aforo máximo del 50% con un máximo de 400 personas.
Valoración de la suspensión de toda actividad deportiva que no sea profesional o semiprofesional, quedando posibilitada solo, y con las restricciones que procedan, la actividad física al aire libre, individual o de dos convivientes.
Su apertura al público requerirá un aforo máximo del 50%. Las agrupaciones no podrán superar las 6 personas. Su horario será como el de restaurantes y bares.
Las salidas específicas quedarán suspendidas si la situación epidemiológica presenta una tendencia al alza. Para aplicar la mencionada suspensión, deberá observarse la situación epidemiológica, bien en el ámbito municipal donde se encuentre el centro o bien en el del municipio de destino de salida.
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