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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado finalmente la razón al Ayuntamiento de Bergara en el contencioso que mantiene desde hace años con el Gobierno Vasco y la empresa Valogreene a cuenta del proyecto de esta última para instalar en esta localidad una planta de tratamiento de residuos de empresas fabricantes de papel y generar desde ellos productos calcáreos destinados principalmente a los sectores químico y de la construcción.
En una sentencia a la que ha tenido este periódico, la sección segunda de la sala de lo contencioso-istrativo anula la Autorización Ambiental Integrada (AAI) que el Gobierno Vasco concedió a la instalación en 2022. Lo hace a instancias del Ayuntamiento de Bergara y atendiendo a sus argumentos. Esto es, que la función principal de la planta iba a ser el tratamiento de residuos y no una actividad industrial de generación de productos calcáreos.
Este fallo llega apenas unas semanas después de otra resolución del TSJPV que, en otro procedimiento vinculado a este caso, daba la razón al Gobierno Vasco y a Valogreene al dictaminar que una sucesión de iniciativas municipales en contra de la instalación «no son conformes a derecho».
Ambas decisiones judiciales no son contradictorias, pues un procedimiento se refería a la legalidad o no de las actuaciones istrativas del Ayuntamiento para tratar de entorpecer el proyecto, y otro, el que ahora ocupa, aborda el fondo del asunto.
El fondo del asunto a dilucidar era si la actividad principal del proyecto era la producción industrial de productos calcáreos a través de residuos del papel o, lo mismo pero a la inversa, el tratamiento de residuos no peligrosos con los que se generarían productos calcáreos de uso industrial.
La cuestión no es baladí. De hecho, ha sido el meollo del asunto, pues todo el proceso judicial se ha sustentado en que el Ayuntamiento concedió inicialmente en 2021 permiso a Valogreene para una «planta de producción ecológica de cargas minerales para la industria». Una autorización que luego trató de invalidar con nuevos informes y decretos en 2022 y 2023 al comprobar que la licencia ambiental del Gobierno Vasco era para una planta de «gestión de residuos no peligrosos» uno de cuyos procesos es la incineración de materiales residuales.
El fallo, fechado el 21 de mayo y dado a conocer a las partes este miércoles, establece que «no cabe duda» de que la actividad «principal» es «el tratamiento de residuos y no propiamente una industrial o 'productora'». Los magistrados iten que esa actividad industrial «existe», pero la consideran «secundaria». Por ello afea al Gobierno Vasco que «incardinar (...) la actividad como únicamente de producción de cemento, cal y óxido de magnesio» constituye un «planteamiento desenfocado de la cuestión». En este sentido, acepta el argumento del Ayuntamiento que dirige Gorka Artola (EH Bildu) de que la instalación «encajaría a priori en el concepto de incineración de residuos», y anula por tanto la AAI concedida.
La resolución termina por rematar un proyecto que, en la práctica, ya estaba más muerto que vivo. Tal y como anunció este periódico la semana pasada, tras cuatro años de procedimiento judicial y trabas istrativas locales, el Gobierno Vasco da por hecha la renuncia de Valogreene a seguir adelante con este proyecto, en el que no se ha avanzado nada.
Fuentes del Ayuntamiento de Bergara mostraron su satisfacción por la resolución judicial, pero aplazaron una valoración más detallada a una comparecencia que tiene previsto dar este jueves el alcalde.
El Gobierno Vasco, por su parte, apunta que esta sentencia «otorga una condicion de vinculante» a un informe urbanístico municipal «sin determinar si el mismo se ajusta o no a derecho». Así, remarca que el fallo «establece que el informe negativo elaborado por el Ayuntamiento debía haberse tenido en cuenta para no aprobar la Autorización Ambiental Integrada, pese a que dicho informe pudiera no ser conforme a la ley», como el propio TSJPV ha dictaminado por otra vía.
En este sentido recuerda que «anteriores sentencias» vienen a decir lo contrario, que la existencia de un informe de compatibilidad urbanística negativo «no menoscaba que el órgano ambiental pudiera aprobar la AAI». Y cita una resolución de 2011 sobre la planta de producción de energía eléctrica de Pasaia. Un fallo, argumenta el departamento de Industria que dirige Mikel Jauregi, que sirvió «como base» para la tramitación del expediente en Bergara.
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