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La Hacienda de Gipuzkoa también aplicará a los perceptores de prestaciones por desempleo a presentar la declaración de la Renta en primavera del próximo año ... aunque el importe recibido no llegue al límite a partir del cual es obligatorio declarar el IRPF, tras una reciente medida ministerial. En el caso de nuestro territorio está fijado en 14.000 euros y no en 15.876 como ocurre en el resto del Estado, después de que el Gobierno Sánchez subiese esta cantidad para adaptarla al alza del Salario Mínimo Interprofesional.
Así lo ha confirmado a este periódico fuentes solventes del ente foral, que sostienen que al tratarse de una condición del Ministerio de Trabajo, no pueden rechazarla, aunque matizan que en ningún caso se trata de una modificación fiscal territorial y que aceptará estas declaraciones aunque estos contribuyentes guipuzcoanos no estén obligados fiscalmente. Esta nueva imposición a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo entra en vigor el próximo 1 de noviembre y figura en el real decreto 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y publicado en el BOE el 22 de mayo.
En su artículo 299 establece claramente que entre las obligaciones de los solicitantes y receptores de prestaciones por desempleo se encuentra «presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas». En caso de incumplimiento, el mismo decreto establece que se suspenderá la prestación por desempleo «cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable». Tanto la Agencia Tributaria como las tres Haciendas vascas descartan sancionar a los que decidan no tramitar los papeles.
17.285
parados guipuzcoanos reciben la prestación contributiva o el subsidio de desempleo.
Aunque no existe una cifra exacta de cuántos parados guipuzcoanos obtienen unos ingresos inferiores a los 14.000 euros, sí es posible estrechar el círculo gracias a las estadísticas mensuales que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).Así, de los más de 28.400 desempleados que hay en Gipuzkoa, un total de 17.285 parados del territorio percibe algún tipo de prestación. En concreto, 12.533 personas cobran la prestación contributiva (que se basa en las cotizaciones realizadas durante el empleo), y 4.752 el subsidio de desempleo (opción para aquellos que no cumplen con esos requisitos contributivos). En Euskadi, 58.080 desempleados cobra la prestación contributiva o el subsidio.
La norma del IRPF en el conjunto del Estado establece que se está obligado a presentar la declaración de la Renta cuando los ingresos anuales superen los 22.000 euros o aquellos con dos o más pagadores que obtuviesen de 15.876 euros en adelante, siempre que la suma de lo percibido por los pagadores minoritarios fuese de 1.500 euros o más. Ahora, cobrar el paro, sea cual sea el importe, obligará a presentar la declaración de la Renta, como también se exige si se percibe el Ingreso Mínimo Vital. Si no se hace, no podrá seguir recibiendo el paro hasta corregirlo.
Fue a comienzos de este año cuando el Gobierno central actualizó el mínimo exento del IRPF a la nueva subida del SMI hasta los 15.876 euros anuales. Gipuzkoa y sus dos territorios vecinos pretenden actualizarlo en la futura reforma fiscal que las tres Haciendas prevén sacar adelante en el primer trimestre del próximo año.
Con el paso de los años cada vez es más común presentar la declaración de la Renta independientemente de los ingresos. En la pasada campaña de Renta ya se exigió a todos los autónomos que presentaran el IRPF, aunque hasta el año pasado aquellos trabajadores por cuenta propia que obtenían rendimientos inferiores a 1.000 euros anuales no estaban obligados a presentar la declaración.
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