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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha roto moldes en la jurisprudencia vasca al sentenciar -en línea ... con lo dispuesto recientemente por el Tribunal Supremo en el caso Glovo- que cuatro repartidores que trabajaban para una empresa vizcaína (Legemon S. L.), que a su vez ejercía de franquiciada de MRW, eran en realidad lo que se conoce como falsos autónomos. Esto es, los cuatro eran trabajadores por cuenta ajena de la citada compañía.
Así, la sentencia, que estima un recurso de Suplicación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social (el proceso se inició tras una investigación de la oficina guipuzcoana de la Inspección de la TGSS), echa por tierra un primer fallo del Juzgado de lo Social de Eibar, que entendió que esos cuatro profesionales trabajaban para Legemon S. L. bajo la figura de autónomos económicamente dependientes (Trades). El fallo, de fecha 19 de enero y cuya ponente ha sido la presidenta de la Sala, Garbiñe Biurrun, sienta un importante precedente en un proceso de mayores dimensiones abierto en Bilbao contra la misma firma.
En su sentencia, los magistrados recuerdan que los transportistas no cumplen los requisitos que la ley exige para los denominados Trades, ya que «no ejecutan la actividad de manera diferenciada con los trabajadores (de Legemon) que prestan servicios como trabajador por cuenta ajena de la plantilla». En realidad, los contratados por cuenta ajena de la vizcaína se dedican a recepcionar los paquetes de MRW y a clasificarlos por zonas. A partir de ese momento, añade, los transportistas (todos autónomos) son los que los llevan a su destino.
Dependencia El fallo subraya que el repartidor aporta el vehículo, pero la estructura esencial la pone la firma
Origen El proceso se inició tras una investigación de la Inspección de la Seguridad Social de Gipuzkoa
La Sala subraya que los transportistas «no llevan a cabo su actividad con sus propios criterios organizativos, sino con sujección estricta a los establecidos por Legemon, dado que es esta empresa la que determina el horario del reparto, así como el modo de hacerlo, las rutas de cada empleado; todo lo cual les es comunicado cada día al inicio de la jornada laboral, en torno a las 08:00 horas».
Del mismo modo, la sentencia, que es recurrible en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo- resta importancia al hecho (valorado por el Juzgado de Eibar) de que los transportistas aporten todos sus propios vehículos. Y es que, resalta, «el resto de los elementos son proporcionados por la empresa».
En este sentido, el fallo otorga especial relevancia al hecho de que cada transportista disponga de una tablet (aportada por Legemon) que les sirve de teléfono móvil y que, en realidad, tiene la misión de geolocalizar los paquetes y controlar la entrega de los mismos. Un aparato que, señalan los magistrados, aporta todos los contenidos esenciales para la prestación del servicio. Una infraestructura de la que, de cualquier otra forma, carecerían.
Es más, el fallo asegura que ese aparato supone «un permanente sistema de control» para los repartidores que, destaca, «tienen necesariamente que cumplir el recorrido y el orden de ruta» que dicta la empresa.
Junto a esto, y con cierta acidez, la Sala resalta que aunque se acreditara que las tarifas se negociaran de manera individual entre la empresa y cada 'autónomo', no consta el modo de negociación y «resulta curioso y relevante» que el precio pactado con cada uno de ellos sea el mismo: 1,3 euros por paquete. De este modo, entienden los magistrados, Legemon no es una mera intermediaria entre clientes finales y repartidores, pues son los primeros los que pagan a la firma y ésta a su vez, la que abona a los transportistas la tarifa pactada.
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