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Estás teletrabajando en casa y sufres un corte de luz. Por causas ajenas a tu voluntad, estás media hora fuera de juego. ¿Qué pasa con ... ese tiempo laboral? ¿Tu empresa te lo puede computar o no? ¿Y si este miércoles vas al baño más a menudo de lo habitual? ¿También cuenta en tu jornada de ocho horas? ¿Te pueden recortar el sueldo?
Lo cierto es que el teletrabajo es aún un fenómeno nuevo, que todavía no se sabe si ha venido para quedarse o será algo más o menos residual. Hasta antes de la pandemia, no era frecuente en Gipuzkoa. Durante el Covid, evidentemente, muchas empresas y empleados se vieron obligados a aprender sobre la marcha. Su uso se extendió. Se generalizó, incluso. Y hoy en día, en cambio, se ha moderado.
Como el teletrabajo todavía está por regular en muchos aspectos, compañías y empleados se 'pelean' en algunas ocasiones. Y en el fondo de todo subyace el objetivo de la masa laboral de que trabajar en remoto tenga los mismos derechos (y obligaciones) que hacerlo de forma presencial.
La pelota ha llegado sobre el tejado del Tribunal Supremo (TS), que se acaba de pronunciar sobre este asunto controvertido. El alto tribunal ha resuelto una demanda de conflicto colectivo planteada por las organizaciones sindicales, en interpretación de las previsiones del Convenio Colectivo de Contac Center. Y ha sido claro. No debes recuperar el tiempo ni te van a pagar menos por esos motivos de parada ajenos a tu voluntad.
El TS ha rechazado el recurso de casación presentado por la empresa Extel Center contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 10 de mayo de 2021, que dio la razón a los trabajadores en el conflicto colectivo que mantenía en relación con las condiciones en las que se ejerce el teletrabajo.
El Alto Tribunal recoge que según refleja la sentencia de instancia, la parte demandada se opuso a la aplicación del art. 30 del Estatuto de los Trabajadores porque no se está ante una falta de ocupación efectiva por parte de la empresa, así como invocó el Acuerdo alcanzado con CCOO y que el tiempo de trabajo presencial afectado por esas similares incidencias se destinaba a la formación. No obstante, y atendiendo a que las normas procesales son de orden público, y en ellas se incluye lo que constituiría una inadecuación de procedimiento, que esta Sala podría apreciar incluso de oficio, «la pretensión que ahora nos ocupa no podría calificarse como conflicto de intereses».
En el caso que nos ocupa, prosigue el fallo, lo que la parte actora está pretendiendo es que la interrupción de la prestación del teletrabajo como consecuencia de determinadas situaciones ajenas a la voluntad del trabajador «no deba ser objeto de recuperación o de merma del salario, lo cual lo apoya en la norma legal, ex art. 4 del RDL 28/2020, vigente al momento de plantear el conflicto, al no darse ese mismo tratamiento en el trabajo presencial». Si, como dice la parte recurrente, ello pudiera suponer que se fuera contra un determinado acuerdo colectivo, lo que podría provocar, al margen de valorar si la previsión convencional puede ser contra legem, es tan solo una desestimación de la pretensión pero resolviendo, en todo caso, la cuestión de fondo.
«Es indudable que el tratamiento de las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante el teletrabajo no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial de forma que si en el caso presente, los cortes de suministro de luz o de red que puedan producirse en los centros de trabajo de la demandada no conlleva que sus trabajadores presenciales deban recuperar el tiempo de trabajo afectado por dichas incidencias o no se les reduce el salario, tampoco ello puede afectar a quienes prestan servicios mediante el teletrabajo«, dice el TS. Y a ello no se opone el que en el caso del trabajo presencial se pudiera ocupar ese tiempo de interrupción de la actividad en formación ya que, al margen de que ello no está declarado probado, resulta que el art. 9 del RDL 28/2020, como no podía ser de otra forma, también contempla el derecho a la formación del personal que trabaja a distancia con lo cual, de seguir el criterio de la parte recurrente, lo coherente es seguir ese mismo criterio y no obligar a recuperar el tiempo de inactividad o descontarlo del salario».
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