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Un hombre teletrabaja en su domicilio. Enric Fontcuberta

Sentencia pionera en el teletrabajo: un corte de luz o ir al baño no recae en el empleado

El Tribunal Supremo falla que las empresas no pueden computar los tiempos de interrupción por estos motivos y no procede la recuperación de jornada o reducción de salario

Mikel Madinabeitia

San Sebastián

Miércoles, 27 de septiembre 2023, 15:20

Estás teletrabajando en casa y sufres un corte de luz. Por causas ajenas a tu voluntad, estás media hora fuera de juego. ¿Qué pasa con ... ese tiempo laboral? ¿Tu empresa te lo puede computar o no? ¿Y si este miércoles vas al baño más a menudo de lo habitual? ¿También cuenta en tu jornada de ocho horas? ¿Te pueden recortar el sueldo?

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