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Tras varios requerimientos en los últimos meses, finalmente el Ministerio de Consumo ha impuesto a Airbnb el bloqueo de casi 66.000 anuncios de pisos ... turísticos ilegales, según anunció este lunes el departamento dirigido por Pablo Bustinduy.
En concreto, el ministerio ha enviado tres resoluciones en los últimos meses ordenando la retirada de un total de 65.935 anuncios alojados en su plataforma por incumplir las diferentes normativas sobre viviendas de uso turístico. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha respaldado las actuaciones de Consumo después de que Airbnb las recurriera, explica el comunicado.
Así, el TSJ de Madrid ha emitido un auto en el que insta a esta compañía a eliminar de su plataforma una primera tanda de 5.800 anuncios de pisos turísticos que no cumplen con la legalidad vigente. La resolución ite que se vulnera la normativa de las diferentes comunidades autónomas donde Consumo ha detectado estos anuncios.
En todos los casos, además, se trata de viviendas completas de uso turístico, no aparecen anuncios de habitaciones individuales.
En los últimos meses, el Ministerio que dirige Pablo Bustinduy ha remitido a Airbnb hasta tres resoluciones en las que se notificaron esos más de 65.000 anuncios ilegales de viviendas turísticas que se detectaron en su plataforma, resoluciones en las que se instaba a esta empresa a bloquear esta publicidad. Airbnb recurrió esta acción ante la Justicia para evitar el bloqueo y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha pronunciado sobre la primera resolución emitiendo un auto en el que avala las actuaciones de Consumo.
El ministerio argumenta tres razones para justificar la ilegalidad de estos miles de pisos ilegales. Por un lado, no incluyen el número de licencia o registro, algo obligatorio en varias normativas autonómicas y supone «la infracción más común» en la publicidad que ha sido analizada, explican desde el gabinete de Bustinduy.
En segundo lugar, los anuncios no indican la naturaleza jurídica de los arrendadores, es decir, si son profesionales o particulares, una cuestión «fundamental para saber si quien contrata está protegido como consumidor o no». Y, en tercer lugar, los anuncios incorporan números de licencia que no corresponden a los expedidos por las autoridades, lo que puede inducir a engaño.
Los anuncios sobre los que se ha pronunciado el TSJ afectan a la publicidad de viviendas turísticas que se encuentran en Andalucía, Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana, Islas Baleares y País Vasco.
Es importante recordar que la Dirección General de Consumo ya abrió un expediente sancionador en diciembre de 2024 a una plataforma de alquiler de vivienda turística por un posible incumplimiento de la normativa, y que en febrero de 2025 abrió
expedientes sancionadores a grandes gestoras de pisos turísticos por no indicar correctamente la naturaleza jurídica del arrendador. Estos expedientes sancionadores siguen su curso con independencia de las medidas anunciadas este lunes.
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