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El caso de la 'casa de los horrores' de Donostia está cerrado con la condena en firme del acusado a 10 años y 8 ... meses de cárcel. La defensa había recurrido la sentencia en última instancia al Tribunal Supremo, que ha rechazado el recurso, por tanto la sentencia es ya firme. Este hombre ha sido condenado por los delitos de maltrato habitual y istración desleal cometidos contra la que era su mujer.
Termina así el recorrido judicial de un caso cuyos hechos se cometieron entre 2013 y 2019 en una vivienda de San Sebastián, propiedad de la víctima, donde terminó viviendo encerrada y en condiciones deplorables de salubridad. El caso fue juzgado por la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa justo hace un año, en julio de 2023, cuyo tribunal consideró probado que acusado y víctima vivían juntos en el piso de ella, situado en el barrio del Antiguo.
Se conocieron en 2009 en Túnez, en un viaje de vacaciones que hizo ella al país africano, y tras contraer matrimonio él se trasladó a Donostia a vivir con su mujer.
El hombre «no realizaba actividad laboral alguna», por lo que ambos vivían del sueldo de la mujer, de unos 1.600-1.700 euros. En el año 2014 fue diagnosticada de trastorno bipolar y se le otorgó la incapacidad laboral temporal. Los magistrados determinaron que su marido aprovechó esa situación «para gestionar de manera exclusiva el patrimonio e ingresos de su mujer para su propio beneficio». Así, hacía uso de la tarjeta de crédito de su mujer para sus gastos y, además, la convenció para pedir dos préstamos hipotecarios de su casa por valor de 216.000 euros. Con parte de ellos compró una vivienda en Villabona que puso a su nombre. Posteriormente solicitó nuevos préstamos y realizó «importantes retiradas de dinero» de la cuenta bancaria de su mujer. El varón adquirió varios vehículos, entre ellos dos coches BMW y una moto Honda.
Además de esa gestión del dinero de su mujer, «impedía» que ella atendiera «sus necesidades personales más básicas como las alimenticias y de salud, como la compra de medicamentos» y «no mostró interés ni le auxilió para hacer frente a su evidente deterioro personal y psíquico».
La situación empeoró aún más cuando él adquirió dos perros de gran tamaño, un boxer y una mezcla de mastín, que llevó a la vivienda de su mujer y a los que dejó encerrados con ella, sabiendo que no se podía hacer cargo de ellos por su estado de salud. Los animales hacían sus necesidades en la casa, a la que el ya condenado acudía de manera ocasional para darle «bocadillos de embutido, dejando el frigorífico y la despensa vacíos». Mientras, él llevaba otra vida con otra mujer en Villabona, mientras seguía istrando el patrimonio de su mujer a su antojo. La Guardia Municipal de Donostia tuvo que desalojar y precintar la casa dado el estado en el que se encontraba.
Además, el acusado consiguió aislar a la mujer, ya que «impedía a su esposa relacionarse, pues las llamadas de familiares e instituciones para supervisar su estado eran contestadas por el acusado, manifestando que la misma estaba enferma y que todos los asuntos los tratasen con él directamente».
Finalmente, en 2019 la intervención judicial permitió que la relación cesara y que el hombre ingresara en prisión. El tribunal estima que el perjuicio económico sufrido por la víctima fue de 421.876,39 euros.
El tribunal condenó al acusado a una pena de 7 años de cárcel, tres por maltrato habitual y cuatro por istración desleal. Sin embargo la acusación particular, ejercida por el letrado Iñigo Iruin, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al entender que el delito de istración desleal había sido continuado en el tiempo. Así lo estimó el TSJPV, que elevó la pena por ese delito a 8 años de cárcel. Por otro lado estimó parcialmente el recurso de la defensa, al eliminar la agravante de parentesco en el delito de maltrato habitual y reduciendo la pena inicial de 3 años de prisión a 2 años y 8 meses. En total, la condena quedó en 10 años y 8 meses de prisión.
La defensa recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que ha desestimado la apelación declarando así firme la condena. El Alto Tribunal considera que «ha existido prueba de cargo bastante» contra el acusado, la cual demostró que este «realizó los hechos por los que fue condenado», al tiempo que otorga «plena credibilidad» al testimonio que aportó la víctima, como ya habían hecho tanto la Audiencia de Gipuzkoa como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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