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El Defensor del Pueblo vasco, el Ararteko, ha «recomendado» a la Diputación Foral de Gipuzkoa que aplique la normativa sobre patrimonio documental para «garantizar el ... a información histórica de antepasados conservada por la istración». La recomendación surge a raíz de las quejas e intentos fallidos de una ciudadana que solicitó al Departamento de Cuidados y Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa a datos relativos a su bisabuelo, niño expósito acogido en una institución benéfica y nacido en el siglo XIX. Su primera petición, en 2023, fue denegada por no cumplir los requisitos previstos en la normativa sobre a los orígenes biológicos.
La Diputación fundamentó su negativa por considerar que la solicitud no cumplía los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de a los orígenes biológicos, que confirma «la obligatoriedad de la conservación de los datos relativos a los orígenes biológicos exclusivamente para garantizar el derecho de las personas adoptadas a acceder a su historia, sin reconocer expresamente este derecho a los descendientes». En un segundo intento, la interesada alegó un interés legítimo y se apoyó en un artículo de la derogada Ley de Atención y Protección a la Infancia. La istración volvió a denegar el , esta vez mediante «una comunicación sin forma de resolución ni indicación de recursos», alega el Defensor del Pueblo vasco en su resolución.
El Ararteko considera que la solicitud debe analizarse conforme a un marco normativo distinto «dado que la persona a la que se refiere la solicitud nació hace más de 140 años, puede presumirse su fallecimiento, y el valor histórico de los documentos conservados por la istración conduce a aplicar la normativa específica sobre patrimonio documental», defiende. Añade, además, que «el a documentos de más de 140 años de edad quizá no debería regirse por la normativa de a expedientes istrativos en vigor sino por la normativa de archivos y patrimonio documental».
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En este sentido, el Defensor del Pueblo vasco alude a la Ley 5/2022, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de Euskadi, que establece que «los documentos de titularidad pública con más de cincuenta años de antigüedad forman parte del patrimonio documental y deben conservarse y ser accesibles según lo previsto en dicha norma». Además, «el derecho de a esta documentación no exige acreditar un interés personal, no está condicionado a motivación alguna y solo puede restringirse en supuestos expresamente previstos, como la presencia de datos especialmente protegidos de personas fallecidas hace menos de 25 años o información clasificada, comercialmente sensible o que afecte a la intimidad».
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