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El tribunal que juzga la causa principal contra el fotógrafo Kote Cabezudo, acusado de abusos sexuales, estafas y otros delitos cometidos sobre 17 mujeres, ha acordado su puesta en libertad provisional a partir de mañana, fecha en la que se cumple el plazo máximo para el régimen de prisión preventiva, que es de 4 años. No obstante, Cabezudo seguirá interno en la prisión de Martutene, ya que aún tiene pendientes de cumplir otras condenas por otras causas desgajadas de la principal. Concretamente, señala el tribunal que en marzo «comenzó» el cumplimiento de dos penas de prisión de cinco y siete meses a las que fue condenado».
En el auto emitido esta mañana el tribunal anuncia además que ya está redactando la sentencia, y que en la misma «vamos a declarar probados algunos de los hechos por los que se ha formulado acusación, vamos a considerar que algunos de esos hechos son delictivos y vamos a condenar al acusado a penas de prisión cuya duración va a superar los ocho años de duración».
La ley establece que la prisión provisional puede prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en la sentencia en caso de que esta se recurra. Por esta razón, señala el tribunal, cuando se imponga esa condena superior a ocho años, la prisión provisional de Cabezudo podría prolongarse incluso por encima de esos cuatro años. «Es previsible que el límite máximo de duración de la prisión provisional pueda ser mayor más adelante», confirma el tribunal en su auto.
Cabe recordar que la Fiscalía de Gipuzkoa solicita penas que superan los 250 años de prisión por delitos de agresión sexual, abusos sexuales, estafa, corrupción de menores, pornografía infantil y delitos contra la intimidad y la integridad moral.
Cabezudo ingresó en prisión provisional por esta causa el 4 de mayo de 2018. El límite máximo para la prisión preventiva es, como ya se ha mencionado, los 4 años de prisión, cuyo plazo vence este miércoles. En la última sesión del juicio, celebrado en la Audiencia de Gipuzkoa entre marzo y abril y que se prolongó durante más de un mes, se celebró una vistilla para resolver esta cuestión. Las acusaciones solicitaron mantenerle en prisión, mientras que la defensa pidió su puesta inmediata en libertad. Esa medida fue denegada, y el tribunal se emplazó a dictar un auto antes del vencimiento del plazo.
Las acusaciones sostenían que en estos cuatro años Cabezudo ha cumplido otra condena impuesta por un juzgado de Donostia de 2 años y 3 meses de prisión, y en ese tiempo no era computable la prisión preventiva. Sin embargo el tribunal, presidido por el magistrado Augusto Maeso, señala que «no cabe descontar del tiempo de prisión provisional sufrido como consecuencia de un proceso el periodo de cumplimiento de condena de una pena de prisión impuesta en otra causa, porque ello ocasionaría también que el límite temporal de duración de la prisión provisional dependiera de un elemento incierto y podría conducir al desbordamiento de todo plazo razonable».
Por tanto se acuerda que se cumple ese plazo máximo de prisión preventiva, si bien ello «no va a conllevar la efectiva puesta en libertad del señor Cabezudo, que comenzó en el mes de marzo del presente año el cumplimiento de dos penas de prisión de cinco y siete meses a las que fue condenado», concluye el tribunal.
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