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Ayer en las notarías guipuzcoanas el teléfono sonó más de lo habitual. No era de extrañar. El vuelco judicial a raíz de una sentencia que modifica el derecho de los hijos a cobrar siempre parte de la herencia en legados registrados antes de 2015 y cuyo firmante haya fallecido con posterioridad ha revolucionado el derecho sucesorio vasco. En consecuencia, la fórmula de firmar testamentos vuelve a estar en el foco.
Tras el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, «es normal que el tema suscite un mayor interés y que haya más consultas», reconoce el notario Javier Oñate, que añade que el fallo es «muy importante» por su impacto general y da un amplio margen de disposición al testador, evitando el bloque de su sucesión por hijos disconformes.
De hecho, a su juicio, «los ciudadanos vascos tomarán buena nota de que ahora tienen un grado aún mayor de libertad para planificar su sucesión y obrarán en consecuencia», explica el donostiarra, quien recomienda revisar los testamentos «cada 10 años o antes si la situación familiar cambia». En palabras de Oñate, eso no quiere decir que haya que cambiarlos, ya que «si estamos todos de acuerdo con lo que dicen, valen para toda la vida», añade.
El fallo del TSJPV zanja que el reparto de un tercio de la herencia que la anterior ley obligaba a realizar entre los hijos no atiende a la verdadera voluntad del testador, ya que la norma no dejaba otra opción que repartir esa tercera parte de los bienes entre los hijos, aunque este no fuera el deseo del firmante.
Este Código Civil fue sustituido en octubre de 2015 por la Ley del Derecho Civil Vasco, que elimina esta obligatoriedad y no contempla la figura de la legítima estricta. En la actualidad, la Justicia vasca considera «apartados» de la sucesión a los beneficiarios (hijos) de ese tercio de la herencia y, en caso de querer cobrarlo, tendrán que llegar a un acuerdo con el heredero o demostrar en los tribunales que existía una voluntad del testador para dejarles ese patrimonio.
80-100 euros
cuesta hacer un testamento típico. En el precio se incluye el asesoramiento del notario
El caso sentenciado se refiere a una mujer viuda de Bergara con cuatro hijas y un hijo. Esta guipuzcoana legó, antes de 2015 y conforme al Código Civil que regía hace una década, la legítima estricta a cuatro de los cinco hijos, nombrando heredera a la otra hija, especificando además que se le adjudicasen a esta todos los bienes de la herencia, y le facultaba a ella para que pagase esa legítima estricta en metálico al resto de los hermanos. «Cuando la heredera acudió a la notaría en 2018 se adjudicó todos los bienes de la herencia, en este caso un piso, y el notario consideró que como no había legítima estricta sus hermanos no tenían derecho a nada», declaró a este periódico Gotzon Aizpurua, especialista en derecho civil vasco.
Según Oñate, conviene realizar el testamento desde el momento en que una persona se independiza económicamente y especialmente al contraer matrimonio, registrar la pareja o tener hijos. «Lógicamente, cuanto más mayores nos vamos haciendo, más necesidad hay de tenerlo hecho», confiesa. Hacer un legado típico tiene un coste de entre 90-100 euros por testador y el precio incluye el asesoramiento del personal de la notaría. En este sentido los notarios recuerdan que no es necesario llevar las escrituras ni las cuentas corrientes a la cita salvo si se quiere transmitir bienes de la herencia en vida.
¿Y qué pasa si no se hace? Que heredan los parientes designados por la ley, pero son precisos trámites posteriores al fallecimiento «más caros, lentos y engorrosos», asegura Oñate. La declaración de herederos debe hacerse, cuenta, por un procedimiento notarial de jurisdicción voluntaria y su coste «no baja de los 250 euros, pudiendo dispararse si los parientes que hayan de heredar son lejanos o haya que practicar una prueba compleja».
Cabe recordar que con la Ley del Derecho Civil Vasco se puede dejar toda la herencia a quien se quiera, pero este tendrá que pagar el tercio de la legítima a los descendientes. Por excepción, siempre hay que respetar los derechos del viudo. «No se le puede echar de su casa y recibirá como usufructo la mitad de la herencia si hay hijos y dos tercios en otro caso», remarca Oñate. Sin hijos, por su parte, los herederos serían el cónyuge o pareja registrada, aunque los padres tienen derecho a lo que hayan donado a su hijo fallecido. A falta de los anteriores, lo serían los padres y ascendientes y así sucesivamente: hermanos y sobrinos, parientes dentro del cuarto grado y, en última instancia, el Gobierno Vasco.
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