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Más de 4.000 vascos han solicitado computar su tiempo de 'mili' para la jubilación anticipada

Más de 4.000 vascos han solicitado computar su tiempo de 'mili' para la jubilación anticipada

Las peticiones de certificados de servicios prestados al Estado para acreditarlos ante la Seguridad Social han aumentado en los últimos cinco años

Viernes, 27 de abril 2018

Un año más el Gobierno ha vuelto a aplazar la elaboración de una norma que contemple que el tiempo dedicado al servicio militar obligatorio, o en su caso a la prestación social sustitutoria realizada por los objetores de conciencia, compute como vida laboral para cobrar la pensión de jubilación. En concreto, suspende de nuevo la aplicación de una disposición contemplada en la reforma del sistema de pensiones promulgada en 2011 por el Ejecutivo socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. En esa disposición se daba un año de plazo al Gobierno para elaborar un proyecto de ley que estableciera un sistema para que la Seguridad Social reconociera como tiempo cotizado ese periodo de 'mili' o prestación sustitutoria, ya que se consideraba que esos servicios habían retrasado la incorporación al trabajo de las personas afectadas, e incluso en muchos casos habían interrumpido la vida laboral de quienes ya contaban con un empleo cuando fueron llamados a filas o realizar el servicio social.

Sin embargo, con el triunfo de Rajoy en las elecciones generales de noviembre de aquel año y su llegada a La Moncloa, la elaboración de ese proyecto de ley se ha ido aplazando ejercicio tras ejercicio con el pretexto de que aún no se han realizado los estudios previos necesarios. Una justificación que en realidad esconde el temor, reconocido por el propio Gobierno, a adoptar una medida «que podría afectar de manera notable al equilibrio financiero del sistema» de pensiones. Y más en el momento actual, cuando su déficit aumenta año a año –en 2017 el 'agujero' fue de otros 18.800 millones de euros– y su equilibrio está en entredicho.

No obstante, a falta de esa norma que podría decirse de reconocimiento general de cotizaciones a todas aquellas personas que hubieran dedicado un periodo de su vida a servicios obligatorios al Estado, hasta que en diciembre de 2001 se suprimieron la 'mili' y la prestación sustitutoria (esta última se instauró en 1985 para quienes se declaraban objetores de conciencia y se calcula que por ella pasaron poco más de un millón de jóvenes en los 17 años que estuvo vigente), sí hay algunos casos en los que ese tiempo, o al menos una parte del mismo, computa como cotizado para acceder a la pensión de jubilación.

En concreto, para la jubilación ordinaria se reconoce el tiempo de 'mili' o de servicio sustitutorio que hubiera excedido del legalmente obligatorio en cada momento. Es decir, en los casos de voluntarios que se hubieran reenganchado a esos servicios (cuando se eliminó la 'mili' había unos 45.000 soldados y marineros voluntarios en el Ejército español).

Máximo 12 meses

Pero es en la jubilación anticipada y en la parcial donde tanto la 'mili' como la prestación sustitutoria pueden computar como tiempo cotizado, con el máximo de un año y sin tenerse en cuenta para el cálculo de la cuantía de la pensión. Este reconocimiento es muy útil para aquellos que se acojan a estas modalidades de retiro y les falten como máximo 12 meses para alcanzar el periodo mínimo exigido de cotización que, cabe recordar, para la jubilación anticipada forzosa –la derivada de EREs, despidos objetivos por razones organizativas, económicas o de producción u otras varias– son 33 años, mientras que para la voluntaria se requieren 35 años.

Ateniéndose a estos casos, y según los datos proporcionados a este periódico por el Ministerio de Defensa, 4.057 vascos (2.281 en Bilbao, 988 en San Sebastián y 788 en Vitoria) han solicitado desde 2013 el Certificado de Servicios prestados al Estado a efectos de cómputo recíproco de cuotas, un documento con el que poder acreditar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social ese tiempo empleado en la 'mili' como vida laboral. Precisamente aquel año 2013 comenzaron a dispararse las jubilaciones anticipadas en España, y eso a pesar de que la reforma laboral de Rajoy de 2012 endurecía las condiciones de a las mismas.

Pero esa misma reforma facilitaba en gran medida los procesos de reestructuración de plantillas en muchas empresas, sobre todo en el sector financiero y en grandes compañías que, aprovechando además la crisis, querían reducir personal. Y no fueron pocos los trabajadores que prefirieron acogerse al retiro anticipado que les ofrecían sus empresas al pensar –acertadamente como se ha demostrado después– que cualquier futura reforma del sistema de pensiones empeoraría las condiciones de a las mismas así como la cuantía a percibir.

El servicio social femenino

En octubre de 2016, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) reconocía el derecho de una mujer a que de cara a su jubilación anticipada –para la que le faltaban tan sólo 19 días de cotización– se le tuviera en cuenta el tiempo que pasó en el Servicio Social de la llamada Sección Femenina.

Esta prestación, obligatoria para las mujeres desde 1937 hasta su derogación en 1978, era el equivalente al servicio militar de los hombres, podía desempeñarse en hospitales, centros educativos, orfanatos, bibliotecas... y su duración osciló entre tres y seis meses.

La mujer del caso vasco había recurrido a los tribunales después de que la Seguridad Social rechazara su petición de que se le reconociera como tiempo cotizado el que empleó en dicho servicio. Petición que justificó, precisamente, en que la legislación vigente sí tenía en cuenta para las jubilaciones anticipadas el tiempo empleado por los hombres en la 'mili' o en la prestación social sustitutoria.

El TSJPV dio la razón a la reclamante al entender que el Servicio Social femenino «se configuró como un deber nacional de las mujeres españolas de 17 a 35 años, que mientras lo cumplían se consideraban empleadas en el servicio inmediato a España, con un régimen jurídico equiparable en parte al de los varones al servicio de las armas, viniendo a cumplir, por tanto, para las mujeres, una función sustitutoria del servicio militar obligatorio 

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