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La impugnación de las regatas de Bilbao y Donostia presentada por varios clubs de la ACT por la alineación indebida de un remero de ... Donostiarra parece que no tendrá mucho recorrido. Es lo que se deduce de la resolución provisional que ha hecho pública el Juez Único de la ACT en la que reconoce un error propio y exculpa a Donostiarra, circunstancia que se antoja decisiva ya que la clave para que el club guipuzcoano fuera sancionado pasaba por que el juez estimara que Kaiarriba había obrado con mala fe..
En dicha resolución, y tras examinar la ficha y el historial del remero Iker Imaz, el Juez Único de Competición ha decidido que su condición a partir de ahora sea la de «Propio Tres Años Consecutivos (19.2)» y no la de canterano que figura en la web de la ACT y con la que ha remado en estas dos regatas.
Reconoce el juez haber cometido «un error» esta temporada al calificar a Imaz como canterano, aunque atribuye el fallo a los datos que figuran «en la intranet de la ACT», en cuya ficha e historial «aparece como primera ficha la de Kaiarriba».
Asegura el juez desconocer «quién y cómo se ha podido modificar el dato» que indica que la primera ficha de Imaz fue con Kaiarriba y no con Hernani, club del que llegó cedido en 2015, una cesión sobre la que el juez asegura no tener datos. Y no descarta que dicha alteración se deba a «un error informático».
En cualquier caso, ese error del Juez Único de Competición fue el que provocó que en la web de la ACT Iker Imaz figurase como canterano, pero recuerda en su resolución que dicho error fue publicado en las listas de Pretemporada y Temporada 2022 y que «también era conocido por los clubes participantes, que nada dijeron ni solicitaron su rectificación», por lo que exculpa a Kaiarriba quien «actuó en consecuencia con la validación de Listas».
Por todo ello, el Juez Único ha resuelto «subsanar de oficio, y a petición del interesado, la condición del remero Iker Imaz» que «a partir de esta resolución será la de Propio Tres Años Consecutivos (19.2)», y traslada la resolución «a los clubes para que en el plazo de dos días hábiles formulen las alegaciones que puedan corresponderles como perjudicados».
Será tras su estudio cuando «se adoptará la resolución definitiva sobre esta y sucesivas cuestiones planteadas».
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