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Donostiarra respira desde ayer un poco más tranquilo. El Juez Único de Disciplina de la ACT, Tomás González Cueto, decidió desestimar las alegaciones presentadas por varios clubes que denunciaron la «mala fe» de Kaiarriba en la alineación del remero Iker Imaz como 'canterano' y no como 'propio' en las dos primeras regatas de la temporada, por lo que el club no será sancionado. Los clubes implicados tienen cinco días para presentar alegaciones si lo estimasen oportuno.
En su resolución, el Juez de Disciplina señala que «de la prueba practicada se deduce que el Club Donostiarra no actuó con mala fe o, al menos, no actuó con la mala fe imprescindible para que tenga la trascendencia sancionadora que se pretende por los otros interesados».
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Detalla que Kaiarriba «no especificó para su remero una condición diferente de la que aparecía en temporadas anteriores, ni el propio remero ha declarado nada distinto» y que «con toda claridad aparece que en su primera temporada en la ACT, año 2015, la expresión 'Hernani/CED Kaiarriba'», por lo que deja claro que «el Club Donostiarra no ha intentado engañar, ni confundir a la ACT, ni a terceros. No ha realizado actuaciones para inscribir a su remero como canterano».
Recuerda el Juez Único de Disciplina en su resolución que «es cierto que el remero apareció como canterano, pero no como consecuencia de actuaciones ilícitas del Club Donostiarra».
Así que, «al no concurrir el elemento de intencionalidad exigido por la norma, a juicio de este Juez Único de Competición, atendiendo a los antecedentes del caso, procede poner fin al procedimiento sin sanción, esto es, procede el sobreseimiento del expediente iniciado».
Hay que recordar que los demandantes reclamaban la retirada de los puntos sumados por la Torrekua II en las dos primeras regatas de Bilbao y Donostia (23) en las que Imaz fue alineado como 'canterano'.
Anteriormente, el Juez de Competición, José María Redondo, subsanó de oficio el error en la inscripción de Imaz como canterano que achacó a un «error informático» y dictaminó que por tanto no hubo alineación indebida.
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